T-523 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Roque Ramiro Sanchez Kerguelen·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió ordenar a Colpensiones efectúe la reliquidación y pago de pensión de vejez, teniendo en cuenta historia laboral, si hubiere lugar a ello
- Orden a Colpensiones efectúe la reliquidación y pago de pensión de vejez, teniendo en cuenta historia laboral
- Procedencia por vulneración del debido proceso al incurrir en defecto fáctico, al omitir valorar pruebas que condujeron a error en el cálculo del IBL de la pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por omitir valorar pruebas que condujeron a error en el cálculo del IBL
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Liquidación de pensión de vejez con base en el art. 21 de la ley 100 de 1993
- No se configura por cuanto la ratio decidendi de sentencia T-762/11 resuelve un problema jurídico diferente
- Configuración
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se ataca en sede de tutela las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso ordinario laboral promovido por el actor en contra del ISS, para solicitar que se reliquidara su pensión con el promedio de los aportes realizados durante los últimos diez años.
Se aduce la ocurrencia de un defecto fáctico en su dimensión negativa, en tanto se omitió valorar las pruebas referentes al cálculo del Ingreso Base de Liquidación de la pensión de vejez.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales materiales de procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis los defectos sustantivo o material y fáctico, así como en el desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE la protección deprecada y se ordena a COLPENSIONES efectuar la reliquidación y pago de la pensión del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Roque Ramiro Sanchez Kerguelen y en su lugar REVOCAR el fallo de tutela del 16 de enero de 2013 proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego por improcedente el amparo deprecado por el actor.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS (i) el fallo de 16 de octubre de 2012 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no caso el fallo del 31 de marzo de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el cual confirmo el fallo del 12 de junio de 2007 proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota, que absolvio al Instituto de Seguros Sociales en liquidacion, de las pretensiones de la demanda incoada por el accionante; (ii) el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 31 de marzo de 2009; y (iii) el fallo del Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota del 12 de junio de 2007.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que efectue la reliquidacion y el pago de la pension del senor Roque Ramiro Sanchez Kerguelen, en un termino de 48 horas, de conformidad con las reglas establecidas en esta providencia y teniendo en cuenta la historia laboral actualizada del actor, a partir del 16 de febrero de 2000, fecha en que el ISS en liquidacion reconocio el derecho pensional del actor.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.