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SU.567/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.567/153 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Derecho A Solicitar La Revision De Las Pensiones Es Imprescriptible Y Se Puede Ejercer La Accion En Cualquier Tiempo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU-567 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Para dejar sin efecto una providencia judicial es necesario mostrar por qué presenta un defecto y viola un derecho fundamental (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-4431479 Demandante: Martha Cancino BermúdezDemandados: Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, aclaro el voto con el fin de señalar que esta sentencia por fortuna corrige el problema identificado en la aclaración de voto que suscribí a la sentencia SU-298 de 2015. En esa ocasión la Corte se enfrentó a la acción de tutela instaurada por una persona contra sentencias laborales ordinarias de instancia y casación. La Sala Plena de esta Corte advirtió entonces un defecto por desconocimiento del precedente constitucional en el fallo de casación, y por tanto lo dejó sin efectos. No obstante, a pesar de que no expresó que hubiese algún defecto en las sentencias ordinarias laborales de instancia, también las privó de efectividad. En mi concepto, y como lo señalé en esa oportunidad, para dejar sin efecto una providencia judicial es en principio necesario mostrar por qué presenta un defecto y viola un derecho fundamental. Como quiera que en ese caso la Sala no señaló un defecto en las sentencias ordinarias de instancia, aclaré el voto para indicar por qué en mi concepto sí eran defectuosas y debían invalidarse, pero indiqué que hacia futuro esos argumentos debía exponerlos la Corte en la sentencia. Esta vez, ante un caso igual, la Corte rectifica su posición y señala que, aunque el desconocimiento del precedente solo era predicable del fallo de casación, las providencias ordinarias de instancia se dejan sin efecto, no por una consecuencia colateral y automática de la invalidación de la sentencia de casación (como en la sentencia SU-298 de 2015) sino, porque también son defectuosas en tanto desconocieron directamente la Carta. Eso lo comparto, y subrayo el plausible ajuste en la posición de la Sala Plena.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada