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SU.567/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.567/153 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMyriam Avila Roldán

Tema de la sentencia: Derecho A Solicitar La Revision De Las Pensiones Es Imprescriptible Y Se Puede Ejercer La Accion En Cualquier Tiempo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA (E) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN A LA SENTENCIA SU567 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-La Sala pudo analizar situación particular de la demandante y disponer que Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, dictara nueva sentencia (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito aclarar el voto en el asunto de la referencia.Si bien acompaño el sentido y fundamento de la sentencia SU-567 de 2015 en tanto tutela los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, aclaro mi voto frente al mecanismo de protección constitucional escogido por la mayoría.En la sentencia SU-567 de 2015 la Corte dejó sin efecto las providencias ordinarias de la Corte Suprema de Justicia cuestionadas por vía de tutela y ordenó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la decisión profiriera nuevo fallo "en el que se tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia, en relación con adelantar el análisis de fondo de las solicitudes de reliquidación pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la prescripción solo a las mesadas pensiónales ".Bajo ese marco, el remedio constitucional remite a la accionante al juicio laboral ordinario en primera instancia, sin tomar en cuenta que ha soportado nueve años de proceso en esa jurisdicción y otros dos en el trámite de tutela. Estimo que la Sala pudo analizar la situación particular de la demandante y disponer que la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, dictara nueva sentencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre imprescriptibilidad del derecho al reajuste de las pensiones.Atendiendo a estas razones aclaro mi voto.Fecha ut supra,MYRIAM AVILA ROLDANMagistrada (e)