T-147 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Julian David Marin Sanchez·Demandado Guillermo Cano Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que existe otro medio de defensa judicial eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al trabajo, minimo vital y buen nombre que se alegan vulnerados por el demandado, antiguo empleador de la accionante, que fue despedida sin justa causa y sin que le fueran canceladas varias prestaciones sociales derivadas de la relacion laboral. <br>la existencia de otro mecanismo de defensa judicial eficaz hace improcedente la tutela, salvo se prevea la incidencia de un perjuicio irremediable.
Reiteracion jurisprudencial. <br>debido a que no se encontraron elementos suficientes que dieran cuenta de la existencia de una relacion laboral o de la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, la tutel ase declaro inconducente. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en agosto 11 de 2008 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Chinchina, Caldas, mediante el cual fue confirmado el adoptado por el Juzgado 2deg Promiscuo Municipal de la misma poblacion, en junio 27 de 2008, que denego la accion de tutela instaurada por Julian David Marin Sanchez, contra Guillermo Cano Sanchez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.