T-026 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nora Yances Rodriguez·Demandado Ministerio De La Protección Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Finalidad
- Reconocimiento y pago a persona analfabeta de 71 años de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su compañero permanente, la entidad accionada se negó a reconocerle el derecho argumentando la inexistencia de convivencia, ya que el señor se encontraba demandado por alimentos por la actora, sin embargo la accionante alega que no hubo rompimiento de la vida en común.
La Sala se pronuncia sobre la existencia de otro mecanismo de defensa judicial eficaz, procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de sustitución pensional a favor de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, se encuentra que de las pruebas aportadas en el expediente, que la actora es un sujeto de especial protección con escasos recursos económicos, que depende de la pensión dejada por su compañero para poder sobrevivir, además se adjuntaron pruebas que demuestran que el causante convivió con la actora, por lo tanto se decide amparar los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de julio 9 de 2009, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoco la dictada en mayo 20 del mismo ano por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela incoada por Nora Yances Rodriguez contra el Ministerio de la Proteccion Social, la cual, en su lugar, se ordena CONCEDER, en amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital y la vida digna.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 001525 del 28 de octubre de 2008, proferida por la entidad demandada, que nego el reconocimiento y pago de la pension sustitutiva a favor de la senora Nora Yances Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR a la Coordinacion de Area de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia - Ministerio de la Proteccion Social, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia expida la resolucion definitiva de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva que corresponda, a favor de la senora Nora Yances Rodriguez, en calidad de companera permanente del fallecido pensionado Franco de Aguas Gonzalez.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.