Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 1999

T-470 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Vladimir Barragan Pachon

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Vivienda Digna. Expulsion De Residente En Conjunto Residencial Por Riñas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Propiedad
  • Expulsión de conjunto residencial
Derecho A La Libertad
  • Expulsión de morador de conjunto residencial
Indefension
  • Impedimento de acceso a morador de conjunto residencial
Derecho A La Integridad Personal
  • Expulsión de morador de conjunto residencial
Derecho A La Vida
  • Orden de disparar dada a celadores contra morador expulsado de conjunto residencial
Derecho Al Buen Nombre
  • Publicación castigo de expulsión de morador en conjunto residencial
Debido Proceso
  • Sanción contra morador de conjunto residencial
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga el nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela promovida por VLADIMIR BARRAGAN PACHON contra Miguel Rodríguez, Administrador, y la Junta Administradora del Conjunto Residencial "MARSELLA REAL" de Bucaramanga y, en consecuencia, conceder la protección a los derechos fundamentales del peticionario.
  3. Con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política, INAPLICASE en el presente caso el artículo VI. 7 del Reglamento Interno del Conjunto Residencial, que debe ser modificado por la Asamblea de Copropietarios en un término no superior a los dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia, para ajustarlo a los mandatos constitucionales.
  4. Segundo. ORDENAR al Administrador y al Consejo de Administración del Conjunto Residencial "MARSELLA REAL" que, inmediatamente se les notifique del presente Fallo, permitan a VLADIMIR BARRAGAN PACHON el ingreso a su residencia y el pleno ejercicio de todos sus derechos y los de su familia.
  5. Deben cesar, también de inmediato, las amenazas contra la vida del solicitante y ser retirados todos los carteles y avisos que se fijaron dentro del Conjunto Residencial.
  6. Tercero. El desacato a lo aquí ordenado se sancionará con arreglo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.