Sentencia de Tutela6 de julio de 1999
T-470 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Vladimir Barragan Pachon
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Vivienda Digna. Expulsion De Residente En Conjunto Residencial Por Riñas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso En Actuaciones Particulares
- Procedencia de tutela
Derecho De Propiedad
- Expulsión de conjunto residencial
Derecho A La Libertad
- Expulsión de morador de conjunto residencial
Indefension
- Impedimento de acceso a morador de conjunto residencial
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Integridad Personal
- Expulsión de morador de conjunto residencial
Derecho A La Vida
- Orden de disparar dada a celadores contra morador expulsado de conjunto residencial
Derecho Al Buen Nombre
- Publicación castigo de expulsión de morador en conjunto residencial
Debido Proceso
- Sanción contra morador de conjunto residencial
Inaplicacion De Reglamento Interno De Propiedad Horizontal
- Expulsión de morador
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga el nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela promovida por VLADIMIR BARRAGAN PACHON contra Miguel Rodríguez, Administrador, y la Junta Administradora del Conjunto Residencial "MARSELLA REAL" de Bucaramanga y, en consecuencia, conceder la protección a los derechos fundamentales del peticionario.
- Con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política, INAPLICASE en el presente caso el artículo VI. 7 del Reglamento Interno del Conjunto Residencial, que debe ser modificado por la Asamblea de Copropietarios en un término no superior a los dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia, para ajustarlo a los mandatos constitucionales.
- Segundo. ORDENAR al Administrador y al Consejo de Administración del Conjunto Residencial "MARSELLA REAL" que, inmediatamente se les notifique del presente Fallo, permitan a VLADIMIR BARRAGAN PACHON el ingreso a su residencia y el pleno ejercicio de todos sus derechos y los de su familia.
- Deben cesar, también de inmediato, las amenazas contra la vida del solicitante y ser retirados todos los carteles y avisos que se fijaron dentro del Conjunto Residencial.
- Tercero. El desacato a lo aquí ordenado se sancionará con arreglo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por42
T-553/23Derechos Fundamentales De Miembros De Corporaciones Públicas (Debido Proceso Y Representación Política Efectiva) Frente Al Poder Disciplinario De Los Partidos Políticos (Régimen De Bancadas)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.T-534/23Derechos De Petición Y Debido Proceso Entre Particulares Frente Al Uso Comercial De La Aplicación Digital-Inhabilitación De Usuario (Rappitendero), Por Parte De La Dueña De La Plataforma Digital (Rappi S.A.S.).T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.T-227/22Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Agenciado Suspendió Las Clases De Música En El Apartamento Del Conjunto ResidencialT-130/21Debido Proceso, Mínimo Vital Y Derecho A La Salud De Miembro De Comunidad ReligiosaC-064/21Defensa Técnica Facultativa En El Proceso Disciplinario Ante Tribunal De Ética Médica
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.