T-393 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Libia Del Carmen Aguilar Cuenza·Demandado Banco Pichincha Y Otors
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de saldos insolutos de obligaciones crediticias a entidad bancaria como tomador de póliza de seguro de vida grupo deudores
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Preexistencias no planteadas cuando entidad aseguradora no efectúa examen médico al momento de suscripción
- Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que una aseguradora vulneró derechos fundamentales al negarse a pagar la póliza del seguro de vida por el riesgo de invalidez pactado, alegando que la deudora fue reticente al firmar la declaración de asegurabilidad, toda vez que la enfermedad que le ocasionó la pérdida de capacidad laboral y la consecuente incapacidad total y permanente la adquirió con anterioridad a la fecha de celebración del contrato de seguro.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en contra de entidades bancarias y/o aseguradoras.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Reglas generales que enmarcan el requisito de subsidiariedad. 3º.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre conflictos por el no pago de pólizas de seguros; la tensión existente entre la aplicación estricta de cláusulas contractuales y los derechos fundamentales de sujetos en condición de debilidad manifiesta o vulnerabilidad, cuando se alegan preexistencias o reticencias en el seguro.
Se CONCEDE el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR el termino de suspension dentro del tramite de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 7 de febrero de 2014 por el Juzgado 1o Civil del Circuito de Villavicencio, que revoco la decision del juez de primera instancia y tutelo unicamente el derecho fundamental de peticion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora Libia del Carmen Aguilar Cuenza.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de la Aseguradora Solidaria de Colombia, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el pago del saldo insoluto de la obligacion adquirida por Libia del Carmen Aguilar Cuenza con el Banco Pichincha, de acuerdo con la informacion actualizada que reporte la entidad bancaria. De igual forma, en caso de haberse iniciado algun proceso ejecutivo en su contra, se ordena su terminacion de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.