Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2017

T-658 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Fernando Lopez·Demandado Colmena Seguros S.A.

Tema · dato duro
Principio De Buena Fe En El Contrato De Seguros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
  • Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
Contrato De Seguros
  • Elementos esenciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Características
Derecho Al Minimo Vital Y Al Debido Proceso En Contrato De Seguros
  • Orden a compañía de seguros realizar trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza denominada Vida Grupo Individual Deudor
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Debido Proceso En Contrato De Seguros
  • Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se atribuye a la decisión de no hacer efectiva la póliza Vida Grupo Individual Deudor que suscribió el actor, con el argumento de que el asegurado no declaró las enfermedades que padecía al momento de la celebración del contrato de seguro y, por tanto, existió reticencia de su parte.

Se reitera jurisprudencia sobre el contrato de seguro, su naturaleza jurídica, características y elementos y, se aborda temática relacionada con el principio de la buena fe en dicho contrato.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza mencionada.

A la entidad bancaria que realizó el crédito al actor se le ordena abstenerse de persistir en el cobro judicial o extrajudicial de la deuda hipotecaria.

Se precisa que, en el evento de haber iniciado algún trámite judicial, el juez que conoce el proceso hipotecario debe darlo por terminado inmediatamente y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 28 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que se confirmó la providencia adoptada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a través del cual se declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vivienda digna de Luis Fernando López.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Colmena Seguros S.A., que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza denominada Vida Grupo Individual Deudor contratada por Luis Fernando López, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Banco Caja Social abstenerse de persistir en el cobro judicial o extrajudicial del crédito hipotecario en contra del señor Luis Fernando López, el cual deberá ser cubierto por Colmena Seguros S.A. En caso de haber iniciado algún trámite judicial, se ordena al juez que conoce del proceso hipotecario, darlo por terminado inmediatamente y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. Con salvamento de voto
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. ROCIO LOAIZA MILIÁN
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.