T-227 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Teresita De Jesus Bermeo De Torres·Demandado Compañia Mundial De Seguros S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a aseguradora abstenerse de cobrar a la accionante la prima mensual correspondiente a póliza de seguro de vida grupo deudores
- Orden a entidad crediticia extinguir la obligación de la deuda adquirida por la accionante y devolver las cuotas que haya pagado con posterioridad a la presentación de la acció
- Vulneración al mínimo vital al continuar con el pago de la póliza de seguro adquirida con el Centro de Servicios Crediticios, pensando que le cubriría el siniestro de incapacid
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una mujer de más de 70 años de edad, que sufrió un accidente cerebro vascular que le generó una pérdida de capacidad laboral del 89.16%.
Las conductas que se atribuyen como trasgresoras de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas son, por una parte, no hacer efectiva la póliza de seguro de vida grupo deudores que amparaba la obligación crediticia que tenía la agenciada y, consecuentemente, no cancelar el saldo insoluto del crédito.
De otra, las actuaciones desplegadas por la entidad crediticia al exigir al deudor la firma de la póliza de seguro como respaldo del crédito, sin brindarle las singularidades y restricciones del mismo.
El argumento de la aseguradora fue el incumplimiento del requisito de edad, en virtud de que la póliza otorga el amparo de incapacidad total y permanente siempre y cuando el asegurado tenga menos de 65 años y la fecha de estructuración se encuentre dentro de la vigencia del seguro.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La procedencia de la solicitud de amparo contra instituciones que hacen parte del sistema financiero. 3º.
El derecho al acceso efectivo, oportuno y claro a la información en los contratos de seguro y, 4º.
La buena fe en estos contratos.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto de pruebas de fecha 7 de marzo para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pasto (Narino) el 10 de agosto de 2015, que confirma la decision de primera instancia, emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de San Juan de Pasto (Narino) el 25 de mayo de 2015, dentro del proceso de la referencia, mediante las cuales se nego el amparo por considerar improcedente la solicitud impetrada. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho al minimo vital de la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres.
- Tercero. ORDENAR al Centro de Servicios Crediticios CSC que declare la extincion de la obligacion la deuda adquirida por la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres y, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita el paz y salvo correspondiente a la obligacion crediticia num. 30201251431, y se abstenga de cobrar las cuotas faltantes del saldo insoluto de la misma y actualice la informacion a las centrales de informacion y riesgo. De igual manera, se sirva devolver a la accionante las cuotas que la accionante haya pagado con posterioridad a la presentacion de la accion de tutela.
- Cuarto. ORDENAR a la Compania Mundial de Seguros S.A. que a partir de la notificacion de esta sentencia, se abstenga de cobrar a la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres la prima mensual correspondiente a la poliza de seguro de vida grupo deudores num. 100001169.
- Quinto. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.