T-684 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Heyi Fernanda Vargas Ramos Y Otra Vs. Cafesalud Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Fundamental por conexidad
- Línea jurisprudencial
- Protección constitucional a mujer gestante y recién nacido
- Término para reclamarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fuindamentales y de sus hijos al minimo vital y a la vida digna de trabajadoras afiliadas a quienes sus respectivas eps se niegan a reconocer y pagar la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento del numero de semanas requeridas para el efecto.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional a traves de la accion de tutela.
Falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.
En el presente caso se cumple en su integridad con las reglas jurisprudenciales fijadas para que sea priocedente de forma excepcional la accion de tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Neiva Huila, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Heyi Fernanda Vargas Ramos y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hijo recién nacido al mínimo vital y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de CAFESALUD EPS-Regional Huila-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Heyi Fernanda Vargas Ramos, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Bertha Esther Lozano Leyva y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hijo recién nacido al mínimo vital y a la vida digna.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de Salud Total E.P.S. -sucursal Barranquilla, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Bertha Esther Lozano Leyva, si todavía no lo ha hecho.
- Quinto. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de las señoras Heyi Fernanda Vargas Ramos y Bertha Esther Lozano Leyva, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.