Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2002

T-681 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Aydee Galeano Pachon Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Suministro Implante De Stent No Incluido En El Pos. Tratamiento Medico Prescrito. Agente Oficiosa. Falta De Recursos Economicos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Cubrimiento de tratamiento médico por EPS
Entidad Promotora De Salud
  • Atención de tratamiento médico excluido del POS
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, el veintitrés (23) de abril de 2002, en la acción de tutela instaurada por Aydee Galeano Pachón, en la condición de agente oficiosa de su hermano Victor René Galeano Pachon contra la EPS Compensar S.A. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a Compensar EPS, que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al señor Victor René Galeano Pachón, el implante de stent que requiere,
  3. Tercera: La EPS Compesar S.A. podrá hacer uso de la acción de repetición en contra del Estado, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, para obtener el reintegro de los valores que no está obligado legalmente a asumir.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.