Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2003

T-369 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Chilito Rodriguez Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Sindrome De Apnea E Hipopnea Del Sueño Severo. Suministro Aparato Respiratorio Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Falta Capacidad Economica. Pago De Lo No Debido. Accion De Repeticion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de aparato respiratorio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Bogotá que a su vez, confirmó lo dispuesto el 15 de octubre de 2002 por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el Señor Jorge Chilito Rodríguez y en su lugar, se tutela el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida del peticionario.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice, de conformidad con las indicado por el médico tratante, el aparato respiratorio denominado C.P.A.P que necesita el Señor Jorge Chilito Rodríguez. Esta EPS deberá asumir los costos del mismo y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  4. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.