Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 1997

T-118 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Gilberto Ruiz Alvarez Y Otros

Tema · dato duro
Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Cancelacion De Mesadas Pensionales Atrasadas. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion
  • Pago oportuno de pensiones
Partida Presupuestal
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Dignidad Humana
  • Pago oportuno de pensiones
Derecho A La Seguridad Social
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Monteria el veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al senor Alcalde Municipal -Sacerdote- Luis Alfonso Leon Pereira que, si todavia no lo ha hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a cancelar las mesadas pensionales atrasadas, correspondientes al ano de 1.996, a los senores Gilberto Ruiz Alvarez, Zoila Contreras Burgos, Nestor Dickson Rivas, Julio Cesar Herrera Torres Y Alberto Buelvas Atencio.
  3. Tercero. Se advierte al Senor Alcalde del Municipio de Monteria, que el incumplimiento de lo ordenado en esta Sentencia se sancionara en la forma prevista en los articulos 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.