Sentencia de Tutela10 de marzo de 1997
T-118 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Gilberto Ruiz Alvarez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Cancelacion De Mesadas Pensionales Atrasadas. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administracion
- Pago oportuno de pensiones
Partida Presupuestal
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Dignidad Humana
- Pago oportuno de pensiones
Derecho A La Seguridad Social
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Pago oportuno de mesadas pensionales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Monteria el veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al senor Alcalde Municipal -Sacerdote- Luis Alfonso Leon Pereira que, si todavia no lo ha hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a cancelar las mesadas pensionales atrasadas, correspondientes al ano de 1.996, a los senores Gilberto Ruiz Alvarez, Zoila Contreras Burgos, Nestor Dickson Rivas, Julio Cesar Herrera Torres Y Alberto Buelvas Atencio.
- Tercero. Se advierte al Senor Alcalde del Municipio de Monteria, que el incumplimiento de lo ordenado en esta Sentencia se sancionara en la forma prevista en los articulos 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991.
- Cuarto. LIBRENSE, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-027/97Der. A La Seguridad Social. Personas De La Tercera Edad. Pago De Pensiones Atrasadas. Concedida.T-019/97Der. A La Igualdad Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Mesadas Atrasadas. Emp. Mpales De Santa Marta En Liquidacion. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-244/95Pension De Jubilacion. Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida.T-184/94Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida.
Citada por93
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-654/14Tutela de 2014T-633/13Tutela de 2013T-942/12Tutela de 2012
Ver las 93 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.