T-449 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Amanda Lucia Montoya De Velez Vs Bancafe (Granbanco S.A.)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compromiso con personas discapacitadas es doble
- Fundamento constitucional
- Regulación legal del giro y pago
- Derecho del discapacitado pensionado de acceder a la prestación económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la igualdad y la seguridad social de esposa de pensionado recluido en la unidad de cuidados intensivos del hospital pablo tobon uribe que se mantiene en estado de inconciencia por la negativa de la entidad de permitirle acceder a la mesada pensional de su esposo quien no puede autorizar la transaccion.solicita se ordene permitirle el acceso a la mesada pensional de su esposo.procedencia de la accion.
Ineficacia de los medios previstos en el ordenamiento para que quien padece discapacidad temporal pueda acceder a su mesada pensional.
Dignidad humana del impedido no interdicto y de su familia.
La accionada accedera a la mesada pensional reconocida a su conyuge.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2006, por el Juez
- Octavo. Civil Municipal de Medellin, para decidir la accion de tutela instaurada por Ana Lucia Montoya de Velez contra BANCAFE S.A. hoy GRANBANCO S.A.
- SEGUNDO. CONCEDER a la actora y al senor Juan Manuel Velez Pinillos la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la seguridad social.
- En consecuencia la Gerente de GRANBANCO S.A., sucursal Caldas, le permitira a la senora Montoya de Velez retirar de la cuenta de ahorros o corriente abierta con tal fin, los valores correspondientes al pago de la pension reconocida al senor Velez Pinillos, mientras el beneficiario permanezca en estado reversible de inconciencia y los medicos que lo atienden asi lo certifiquen.
- El Juez de primera instancia oficiara a la entidad accionada para que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice a la actora retirar los valores dejados de recibir y las mesadas pensionales futuras, mientras la situacion temporal de inconciencia del actor continue.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.