T-304 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Teresita De Isaza Davila·Demandado Consejo De Estado Seccion Primera De La Sala Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la vulneración de derechos fundamentales de la actora al declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión, con el que pretendía que se dejara sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Auditoría General de la República por haberla declarado responsable fiscal por detrimento patrimonial debido al pago irregular de horas extras, festivos y vacancias a varios empleados de la Contraloría General de la República, en donde laboraba como gerente de Talento Humano.
Luego de verificar que no se acreditó el cumplimiento de todos requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 20 de junio de 2019, proferida por Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se modificó el fallo dictado el 22 de mayo de 2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela.
- SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.