Sentencia de Tutela27 de junio de 1995
T-275 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Sociedad Isleña De Aviacion S.A.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Honra. Der. A La Intimidad. Suspension De Permiso De Operacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Isleña De Aviacion
- Suspensión de permiso de operación
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia
Persona Juridica
- Derechos de los que no puede ser titular
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de noviembre 25 de 1994, proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota D.C., por medio de la cual confirma en todas sus partes el fallo pronunciado por el Juzgado 88 Penal Municipal de esta misma ciudad, de fecha 7 de octubre de 1994, y que tutelo los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la honra, en favor de la Sociedad Islena de Aviacion S.A. y/o socios.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion Nacional de Estupefacientes y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, revocar las resoluciones Nos. 1741 de octubre 11 de 1994 y 06666 de octubre 10 de 1994. En consecuencia, esta ultima entidad tramitara y decidira los recursos interpuestos por la Sociedad Islena de Aviacion S.A.
- TERCERO. ORDENAR se compulsen copias del proceso de tutela objeto de revision a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo- Seccional Santafe de Bogota, a efectos de que, si lo considera procedente, inicie proceso disciplinario contra el contra el juez 88 Penal Municipal de Santafe de Bogota que conocio del proceso de tutela en primera instancia, en razon de las posibles irregularidades, ya advertidas en esta providencia, en cuanto a la carencia de la constancia de la fecha de recibo y de reparto del escrito de la peticion de tutela.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
T-357/18El Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural De Comunidad Indigena Frente A La Comercializacion De Productos Derivados De La Hoja De Coca, Se Circunscribe Al Interior De Sus Territorios Y De Su Propia Comunidad.SU.631/17Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho O Sin El Cumplimiento De Requisitos.T-725/16Derecho A La Actualizacion De La Informacion En Internet.T-455/15Principio De Solidaridad En Materia De Salud. Caso En Que Agenciado Sufrio Accidente Y No Se Encontraba Afiliado A E.P.S.T-384/15Pension Anticipada De Vejez Por Invalidez. Principio De Favorabilidad. Pago De Incapacidades Laborales.T-326/15Pension Anticipada De Vejez Por Invalidez.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.