Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 1995

T-275 de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Sociedad Isleña De Aviacion S.A.

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Honra. Der. A La Intimidad. Suspension De Permiso De Operacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de noviembre 25 de 1994, proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota D.C., por medio de la cual confirma en todas sus partes el fallo pronunciado por el Juzgado 88 Penal Municipal de esta misma ciudad, de fecha 7 de octubre de 1994, y que tutelo los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la honra, en favor de la Sociedad Islena de Aviacion S.A. y/o socios.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion Nacional de Estupefacientes y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, revocar las resoluciones Nos. 1741 de octubre 11 de 1994 y 06666 de octubre 10 de 1994. En consecuencia, esta ultima entidad tramitara y decidira los recursos interpuestos por la Sociedad Islena de Aviacion S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR se compulsen copias del proceso de tutela objeto de revision a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo- Seccional Santafe de Bogota, a efectos de que, si lo considera procedente, inicie proceso disciplinario contra el contra el juez 88 Penal Municipal de Santafe de Bogota que conocio del proceso de tutela en primera instancia, en razon de las posibles irregularidades, ya advertidas en esta providencia, en cuanto a la carencia de la constancia de la fecha de recibo y de reparto del escrito de la peticion de tutela.
  4. CUARTO. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.