T-086 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Agencia Hacienda Hotel Suescún·Demandado Club Deportivo De Caza, Pesca Y Tiro Los Halcones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La titularidad de los derechos que pide el accionante no pertenece a la persona jurídica que representa
- Reiteración de jurisprudencia
- Procede para proteger los derechos colectivos de quienes viven alrededor del club
- El accionante no debía indicar que actuaba como agente oficioso de sus huéspedes y empleados ya que esto saltaba a la vista
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Se debió estudiar más a fondo el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jurídicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, propiedad privada.
El accionante manifiesta que el Club Deportivo accionado, realiza prácticas de tiro, por ende las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad, poniendo en peligro la integridad física y psicológica de las personas que allí habitan.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los presupuestos procesales de la acción de tutela, y estudia la agencia oficiosa, de la Hacienda Hotel Suescún, la cual esta actuando como agente oficioso de los afectados (empleados del hotel y visitantes), pero no se acredito la imposibilidad de los titulares legítimos de los derechos, además existe una pluralidad de sujetos que deben ser individualizados para tener claridad respecto de en quienes recaería la protección de la acción de tutela, por lo tanto en este caso la acción de tutela resulta improcedente y la acción popular es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del veintiuno (21) de julio de 2009, proferido por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Duitama, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DENEGAR por improcedente la accion de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por la Agencia Hotel Suescun, contra el Club de Tiro, Caza y Pesca "Los Halcones".
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.