Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2010

T-086 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Agencia Hacienda Hotel Suescún·Demandado Club Deportivo De Caza, Pesca Y Tiro Los Halcones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • La titularidad de los derechos que pide el accionante no pertenece a la persona jurídica que representa
Accion Popular
  • Procede para proteger los derechos colectivos de quienes viven alrededor del club
Agencia Oficiosa En Tutela
  • El accionante no debía indicar que actuaba como agente oficioso de sus huéspedes y empleados ya que esto saltaba a la vista
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela Para Reclamar El Derecho A La Vida
  • Se debió estudiar más a fondo el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jurídicas
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, propiedad privada.

El accionante manifiesta que el Club Deportivo accionado, realiza prácticas de tiro, por ende las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad, poniendo en peligro la integridad física y psicológica de las personas que allí habitan.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los presupuestos procesales de la acción de tutela, y estudia la agencia oficiosa, de la Hacienda Hotel Suescún, la cual esta actuando como agente oficioso de los afectados (empleados del hotel y visitantes), pero no se acredito la imposibilidad de los titulares legítimos de los derechos, además existe una pluralidad de sujetos que deben ser individualizados para tener claridad respecto de en quienes recaería la protección de la acción de tutela, por lo tanto en este caso la acción de tutela resulta improcedente y la acción popular es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del veintiuno (21) de julio de 2009, proferido por el Juez
  2. Primero. Civil del Circuito de Duitama, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. DENEGAR por improcedente la accion de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por la Agencia Hotel Suescun, contra el Club de Tiro, Caza y Pesca "Los Halcones".
  4. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.