Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2001

T-1000 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jaime Martinez Beltran Vs. Parqueadero Los Arias·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Subsistencia. Inmovilizacion De Taxi En Patio O Parqueadero. Pago De Los Servicios. Cumplimiento De Mandato Judicial. Entrega Incondicional. Tutela Frente A Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Investigacion Penal
  • Aprehensión de bienes utilizados en la realización de la conducta punible
Vehiculo Retenido En Patios
  • Inexistencia de relación contractual
Autoridad Judicial
  • Debe cubrir los gastos de conservación y cuidado de automotor retenido
Derecho A La Propiedad
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Subsistencia
  • Utilización de taxi retenido como medio económico
Derecho Al Trabajo
  • Utilización de taxi retenido como medio económico
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Sentencia
  • Cumplimiento
Vehiculo Aprehendido
  • Lugares especiales de custodia
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del treinta (30) de enero de 2001, proferida por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela al señor Jaime Martínez Beltrán y en consecuencia, ordenar al parqueadero Los Arias proceder a la entrega incondicional del vehículo taxi de propiedad del tutelante, marca Chevrolet, modelo 1.992 y distinguido con las placas SFR-114, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia. Sin embargo, la Corte deja a salvo la deuda por el servicio de patios, para ser reclamada a la Dirección ejecutiva de la Administración Judicial por los mecanismos previstos en la ley.
  3. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.