T-1321 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sociedad Petroleos De Buenaventura S.A. Petrobun Vs. Nación - Ministerio De Comercio Industria Y Turismo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Procedencia excepcional por conexidad con derechos fundamentales
- Evolución jurisprudencial
- Determinación sobre en cabeza de quien está la propiedad del inmueble
- Vías apropiadas para reconocer o declarar derechos a favor de otro
- Alcance
- Inmueble ubicado al lado de la extinta zona franca de Buenaventura
- Normatividad y procedimientos legales y judiciales para determinarlo
- No es competente para reconocer o declarar derechos a favor de otro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la propiedad privada al trabajo y a la vida digna de la empresa petrobun s.a.
Propietaria de un inmueble ocupadop por unidad militar autorizada para el efecto por el ministerio de comercio industria y turismo que dice ser la propietaria.
Habiendo acudido a la accion policiva sin resultado positivo.
Solicita se ordene la entrega del predio ocupado.
Protección constitucional del derecho a la propiedad por vía de tutela.
El derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública.
El derecho a la propiedad privada no corresponde al grupo de aquellos derechos de aplicación directa su protección por vía de tutela solo será viable en el evento en que su desconocimiento afecte derechos que por naturaleza son fundamentales y que requieren en consecuencia la protección inmediata y efectiva que ofrece la acción de tutela.
El derecho al derecho al debido proceso encuentra sustento constitucional en varias normas de la carta política siendo el artículo 29 el que de manera expresa dispone los lineamientos esenciales del mismo.
Según el contenido del artículo 29 superior todas las personas cuentan con unas condiciones sustanciales y procedimentales mínimas las cuales garantizan la protección de sus derechos e intereses así como también permiten la efectividad del derecho material.
Carácter subsidiario o residual de la acción de tutela.
La discusión jurídica que se plantea en esta tutela centra su discusión en una reclamación cuya entidad jurídica tan solo es de orden legal y no constitucional que no contiene tampoco los elementos probatorios que demuestren su efectiva y directa conexidad con derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero con base en las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.