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T-086/10
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-086/1015 de febrero de 2010

Salvamento de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-086 de 2010 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA RECLAMAR EL DERECHO A LA VIDA-Se debió estudiar más a fondo el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jurídicas (Salvamento de voto)No comparto la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-086 10 al declarar la improcedencia de la acción de tutela por considerar que a la peticionaria no le asiste legitimación por activa ya que no es titular del derecho a la vida. Consideró que se debió estudiar de fondo el asunto y analizar con mayor profundidad el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jurídicas. En el caso concreto se evidencia que en el escrito de tutela al hacerse referencia a “la vida” se alude los huéspedes y empleados del Hotel tutelante como sujetos de ella y no simplemente a la ficción jurídica considerada como tal.AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-El accionante no debía indicar que actuaba como agente oficioso de sus huéspedes y empleados ya que esto saltaba a la vista (Salvamento de voto)En relación con la agencia oficiosa desarrollada en la sentencia, no participo de lo expresado por el ponente al señalar que, el representante de la Hacienda Hotel Suescún debió indicar que actuaba como agente oficioso de sus empleados, huéspedes y demás personas afectadas con las actividades deportivas del Club los Halcones, pues la agencia oficiosa de éste saltaba a la vista, ya que en los hechos narrados en la tutela se señalaba que las mencionadas actividades afectaban al personal del hotel, por lo que no era necesario enunciar a cada una de ellas y acreditar la imposibilidad para actuar por si mismos.PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Desconocimiento (Salvamento de voto)Referencia: expedientes T-2.397.497Acción de tutela instaurada por Agencia Hotel Suescún contra el Club deportivo de Caza, Pesca y Tiro “Los Halcones”. Magistrado Ponente: Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de un salvamento de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentencia Mediante el fallo en cuestión se abordó el estudio de la acción de tutela interpuesta por la Agencia Hotel Suescún contra el Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro los Halcones pues consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y la propiedad privada, toda vez que las prácticas de tiro que allí se realizan, las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad –ya que colindan- y ponen en peligro la integridad física y psicológica de las personas que lo habitan, como personal de trabajo y huéspedes. En la sentencia se examinó si la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley. Para resolver el problema jurídico se abordaron los siguientes tópicos: (i) Presupuestos procesales de la acción de tutela, (ii) la agencia oficiosa y (iii) el caso concreto. Finalmente, en la parte resolutiva de la providencia se declaró la improcedencia de la acción por carecer el Hotel Suescún de titularidad del derecho a la vida y no llenarse los requisitos de la agencia oficiosa.ii. Motivos del Salvamento de Voto. No comparto la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-086 10 al declarar la improcedencia de la acción de tutela por considerar que a la peticionaria no le asiste legitimación por activa ya que no es titular del derecho a la vida. Consideró que se debió estudiar de fondo el asunto y analizar con mayor profundidad el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jurídicas. En el caso concreto se evidencia que en el escrito de tutela al hacerse referencia a “la vida” se alude los huéspedes y empleados del Hotel tutelante como sujetos de ella y no simplemente a la ficción jurídica considerada como tal.En relación con la agencia oficiosa desarrollada en la sentencia, no participo de lo expresado por el ponente al señalar que, el representante de la Hacienda Hotel Suescún debió indicar que actuaba como agente oficioso de sus empleados, huéspedes y demás personas afectadas con las actividades deportivas del Club los Halcones, pues la agencia oficiosa de éste saltaba a la vista, ya que en los hechos narrados en la tutela se señalaba que las mencionadas actividades afectaban al personal del hotel, por lo que no era necesario enunciar a cada una de ellas y acreditar la imposibilidad para actuar por si mismos.Por último, la decisión adoptada desconoció el precedente establecido en la sentencia T-308-93, en la cual frente a una situación similar a la descrita en los hechos de la presente tutela, se optó por estudiar el fondo del asunto. En aquella oportunidad un ciudadano interpuso acción de tutela contra el Comandante del Batallón Sucre, localizado en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, por violación de los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud, la tranquilidad, el ambiente sano y el desarrollo de la personalidad. Solicitaba al juzgado de tutela se ordenara el traslado del polígono del Batallón Sucre a un sitio despoblado, lejos de la Urbanización "La Esperanza" ya que las prácticas de tiro al blanco - incluso en horas de la noche - generan ruido y amenazan la vida y la tranquilidad de quienes allí habitan. En la mencionada sentencia se estudió el fondo del asunto y se decidió tutelar los derechos invocados.Así dejo expresados los argumentos que me llevan a Salvar el voto en esta oportunidad. Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado