C-031 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro Pablo Camargo·Demandado Ley 1123 De 2007, Articulos 65 Y 66 (Paragrafo)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades de los intervinientes en el proceso disciplinario
- Intervinientes en proceso disciplinario
- No inclusión del quejoso entre los intervinientes en proceso disciplinario, ofrece elementos de juicio para evaluar y determinar la estructuración de dicha omisión legislativa
- Oportunidad procesal para su estudio
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Estudio de procedibilidad que adelanta la Corte Constitucional puede ser de dos tipos
- Requisitos mínimos
- Intervinientes
- Narración de hipótesis concreta, eventualmente puede servir como metodología para ilustrar la forma en que un precepto legal transgrede el texto superior
- Presentación de un caso es una de las metodologías posibles para estructurar cargos y por sí misma no es inconsistente con la naturaleza del control abstracto
- Cumplimiento de requisitos mínimos
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
- Facultades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
Aduce el demandante que las normas impugnadas vulneran los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, en abierta trasgresión de lo dispuesto en los artículos 13, 29, 31 y 229 de la Carta Política, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte encuentra que las acusaciones que se formulan se apoyan en razones que no son específicas, ciertas y claras para estructurar el cargo por omisión legislativa, lo cual descarta cualquier análisis material sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos acusados.
La Sala Plena se INHIBE de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del articulo 65 y el paragrafo del articulo 66 de la Ley 1123 de 2007, por los cargos examinados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.