C-540 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella·Demandado Ley 1123 De 2007 Articulo 66 Paragrafo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitaciones de las atribuciones al quejoso
- Sujetos procesales
- Razones suficientes
- Falta de suficiencia en la exposición del concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1123 de 2007, parágrafo artículo 66 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” la norma regula las facultades de los intervinientes en el proceso, el parágrafo acusado es el siguiente: “El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad de juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia.
Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” el cargo formulado por el actor, es la vulneración de los artículo 1 y 229 constitucionales, ya que considera que se desconoce la prevalencia del interés general, al no existir la posibilidad de que el quejoso interponga el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado en el proceso disciplinario contra abogados, desconociéndose la garantía procedimental de que todas las decisiones proferidas por la autoridad competente sean revisadas por el superior.
La Corte encuentra que existe una ineptitud sustancial de la demanda por insuficiencia de cargos, por lo tanto decide inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo.
Inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo respecto de la constitucionalidad del paragrafo del articulo 66 de la Ley 1123 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Presidente
- Impedimento aceptado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.