Los intervinientes se encuentran facultados para:
Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
Interponer los recursos de ley.
Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.
Inicio de la acción disciplinaria