ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADONILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA C-031 14Referencia: expediente D-9762.Demandante: Pedro Pablo Camargo.Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, “por la cual se establece el Código Disciplinario del abogado”.Magistrado ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELORespetuosamente, sintetizo la razón por la cual aclaré mi voto en la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corte, que se declaró inhibida por estimar que la demanda correspondiente no cumplía las condiciones exigidas para poder emitir una decisión de fondo.Como he expuesto en oportunidades precedentes, esta Corte puede estar más dispuesta a aplicar el principio pro accione, aún ante demandas que, en parte como la que da lugar a este caso, impliquen ocuparse de las eventuales omisiones legislativas relativas, habida cuenta de la existencia de un precepto legal a cotejar con el texto superior, del que emane el deber constitucional incumplido por el legislador.Así, esta corporación ha resaltado la importancia del control sobre las omisiones legislativas relativas, para asegurar la efectividad de la encomendada guarda de la integridad de la Constitución (art. 241 Const.), pues de esta forma, sin afectar la autonomía del órgano legislativo que ya ha decidido ocuparse de una determinada materia, dentro de su facultad de configuración, se garantiza que las normas de tal manera expedidas no ignoren los criterios y deberes mínimos, que por decisión del constituyente deben atenderse en relación con el tema respectivo.En este caso específico, el demandante proponía, con exiguo pero entendible rigor, un estudio que frecuentemente ha efectuado esta corporación en torno a que las omisiones legislativas relativas acarreen discriminación, con la consecuencial vulneración del derecho a la igualdad.En sus decisiones sobre posibles omisiones legislativas relativas, la Corte se ha referido a las circunstancias que deben concurrir para que esta situación pueda tenerse por acreditada, planteando la necesidad de verificar la presencia de cinco elementos esenciales:“(i) que exista una norma sobre la cual se predique necesariamente el cargo; (ii) que la misma excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos que, por ser asimilables, tenían que estar contenidos en el texto normativo cuestionado, o que el precepto omita incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Constitución, resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta; (iii) que la exclusión de los casos o ingredientes carezca de un principio de razón suficiente; (iv) que la falta de justificación y objetividad genere para los casos excluidos de la regulación legal una desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las consecuencias de la norma; y (v) que la omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador.”Ahora bien, si es posible vislumbrar la enunciación de tales ítems en la demanda, ello daría pie para efectuar el estudio de fondo, independiente de la decisión de declarar o no comprobada la omisión endilgada al legislador.Por lo anterior, no implicaba reemplazar al accionante entender su demanda y resolver de fondo, al verificar que del escrito podía colegirse: i) la existencia de una norma legal a cotejar (artículo 65 y parágrafo del artículo 66 L. 1123 07); ii) la enunciación de la posible exclusión que la norma efectuó respecto de las consecuencias jurídicas; iii) la advertencia sobre la ausencia de un principio de razón suficiente, que permitiese avalar mayores herramientas procesales a las partes en el proceso disciplinario, pero no al quejoso; iv) una argumentación admisible sobre la eventual vulneración al derecho a la igualdad que implicaba omitir, en la regulación acusada, la equiparación de armas en el proceso; y por último, v) la acusación de que dicha omisión constituía un frontal incumplimiento a un deber constitucional. En los anteriores términos, dejo resumidos los argumentos que sustentan la razón de mi respetuoso disentimiento en el expresado aspecto. Fecha ut supraNILSON PINILLA PINILLAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoNilson Pinilla Pinilla
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Código Disciplinario Del Abogado.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado