SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ A LA SENTENCIA C-031 14CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-No inclusión del quejoso entre los intervinientes en proceso disciplinario, ofrece elementos de juicio para evaluar y determinar la estructuración de dicha omisión legislativa (Salvamento de voto)ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Presentación de un caso es una de las metodologías posibles para estructurar cargos y por sí misma no es inconsistente con la naturaleza del control abstracto (Salvamento de voto) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Narración de hipótesis concreta, eventualmente puede servir como metodología para ilustrar la forma en que un precepto legal transgrede el texto superior (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-9762Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, "por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado"Demandante: Pedro Pablo CamargoMagistrada Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, expongo las razones de mi disenso en relación con la sentencia de la referencia.1. En la sentencia C-031 de 2014 la Corte decidió abstenerse de resolver la demanda propuesta en contra del artículo 65 y del parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, que establecen las facultades del quejoso dentro del proceso disciplinario en contra de los abogados.La justificación del fallo inhibitorio se estructuró a partir de dos tipos de argumentos: (i) Por una parte, se advirtió que la demanda no presentaban la fundamentación requerida cuando el vicio alegado es una omisión legislativa relativa, porque no se indicaron "las razones por las cuales el legislador debía incluir al quejoso entre los intervinientes en el proceso disciplinario y otorgarle las mismas facultades", así como tampoco las razones por las que la diferenciación normativa entre el quejoso y los intervinientes en el correspondiente trámite implica la infracción de un deber constitucional específico de otorgarles un trato equivalente a todos estos sujetos, (ii) Por otro lado, se afirma que el actor orientó de manera inadecuada la demanda, porque en lugar de dar cuenta de la incompatibilidad normativa, se limitó a presentar las incidencias de un caso particular dentro de un proceso de este tipo, y en el que se aplicó la normativa impugnada, pero sin que este tipo de relatos tengan la potencialidad de dar lugar al escrutinio judicial que efectúa esta Corporación en el marco de los procesos de constitucionalidad abstracta.2. Con respecto al primero de los argumentos, a la luz del cual el peticionario falló por no haber indicado ni acreditado los elementos constitutivos de la omisión legislativa relativa que se postuló implícitamente en el escrito de acusación, el suscrito considera que aunque en la demanda no se hizo mención expresa de esta figura ni de los elementos que la configuran en el caso particular, el texto sí se refiere a todos ellos, y ofrece los elementos de juicio para evaluar y determinar la estructuración de la referida omisión.Así, en primer lugar, el peticionario sostuvo que la falencia del artículo 65 de la Ley 1123 de 2007 consiste en no incluir dentro del repertorio de intervinientes a los quejosos, sino únicamente al investigado, su defensor y al Ministerio Público; por su parte, la deficiencia del artículo 66 del mismo cuerpo normativo habría consistido en fijar una lista cerrada de prerrogativas del quejoso, que a su juicio, resulta insuficiente para satisfacer los derechos e intereses legítimos de estas personas. Así las cosas, pese a que el actor no afirma explícitamente la existencia de una omisión legislativa relativa, si afirma que la inconstitucionalidad de los preceptos acusados deviene, no de haber incluido un elemento normativo contrario al ordenamiento superior, sino de no haberlo previsto, siendo constitucionalmente necesario.Asimismo, en la demanda se indicaron las razones por las que tal omisión entrañaría una infracción al texto constitucional, así como las consideraciones por las que la inserción del elemento normativo omitido respondía a un deber constitucional del legislador. Según el accionante, los derechos al debido proceso, a la igualdad, y de acceso a la administración de justicia, exigen otorgar a quien ha sido perjudicado por la actuación irregular de un abogado, aquella calidad jurídica que le permita intervenir ampliamente dentro del proceso disciplinario en contra del mismo, para dar cuenta de la irregularidad en la que el profesional incurrió, y para hacer un seguimiento y un control del trámite. Como la normativa legal cercena tales prerrogativas, todas estas disposiciones constitucionales habrían sido infringidas.Ahora, si lo que pretendía esta Corporación era que el accionante individualizara una disposición constitucional que explícita y expresamente previera el deber del legislador de otorgar a los quejosos la calidad de intervinientes dentro del proceso disciplinario, claramente estaría obstaculizando, en contravía del ordenamiento superior y de su propia jurisprudencia, las acciones de constitucionalidad por omisión legislativa relativa, pues por la misma naturaleza de las cartas políticas, estas tienen un nivel de generalidad y de abstracción tal, que por principio nunca prevén este tipo de deberes, y así, la Corte estaría haciendo una exigencia de imposible cumplimiento.En definitiva, pese a que en la demanda no fueron tematizados ni individualizados los elementos constitutivos de la omisión legislativa relativa, el escrito sí los puso de presente, aunque utilizando otras categorías conceptuales.
3. Tampoco tiene asidero el argumento sobre la improcedencia de relatos particulares en el escenario del control abstracto de constitucionalidad.Si bien es cierto que este mecanismo no apunta a resolver casos concretos en los que se vulnere la Carta Política, sino a determinar la oposición entre una disposición del sistema jurídico y el ordenamiento superior, la narración de una hipótesis concreta eventualmente puede servir como metodología para ilustrar la forma en que un precepto legal transgrede el texto superior.El escrito de acusación refiere un caso en el que el demandante actuó como quejoso dentro un proceso disciplinario adelantado contra dos abogados, porque aparentemente uno de ellos lo sustituyó sin su autorización, y el otro dio por finalizada su gestión de manera unilateral e injustificada, y en el que a su juicio, la imposibilidad jurídica para controvertir las decisiones adoptadas por el juez, para intervenir activamente en la práctica de pruebas, y para conocer y atacar la totalidad de las actuaciones surtidas en el mismo, desconocieron sus derechos fundamentales. Evidentemente, la descripción del caso no apunta enmendar directamente esta situación particular, sino a dar cuenta de la forma en que la aplicación de la legislación envuelve la vulneración de la Carta Política, así como de la incompatibilidad normativa.En otras palabras, la presentación de un caso es una de las metodologías posibles para estructurar los cargos en el contexto de las acciones de inconstitucionalidad, y por sí misma no es inconsistente con la naturaleza del control abstracto. En este caso, la descripción minuciosa de un proceso disciplinario en contra de dos abogados fue utilizada para ilustrar la forma en que la legislación, y en particular los artículos 66 y 67 de la Ley 1123 de 2007, comportaría el quebrantamiento del ordenamiento superior.Fecha ut supra,4. De este modo, ninguno de los argumentos que pretenden justificar la decisión de esta Corporación de no dar curso al control de constitucionalidad, carecen de soporte. Y dado que la demanda sí contenía todos los elementos de juicio para estructurar el debate constitucional y el escrutinio judicial, la Corte ha debido pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 66 y 67 de la Ley 1123 de 2007, a la luz de las acusaciones presentadas por el peticionario.LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado