C-436 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Victor David Lemus Chois·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulo 9
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- La ausencia de alguno de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia impide adoptar una decisión de fondo
- Requisitos de procedibilidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Análisis de procedibilidad que adelanta la Corte Constitucional puede ser implícita y explícita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 9º, que adicionó un parágrafo al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo acusado regula los términos para dictar resoluciones judiciales, fija los plazos máximos para dictar sentencia en primera y segunda instancia y; establece el procedimiento a seguir en los casos en que dichos plazos no se cumplan.
El demandante estima que la disposición objeto de censura contraviene lo dispuesto en los artículos 13, 29, 150, 158 y 228 de la Constitución Política.
A juicio de la Corporación, la acusación formulada carece de claridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiencia, toda vez que los cargos no recaen directamente sobre el contenido de la disposición demandada, sino sobre una proposición jurídica inferida o deducida por el actor.
La Sala se INHIBE para emitir pronunciamiento de fondo por presentarse en fenómeno de la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 9deg de la Ley 1395 de 2010, por haberse presentado el fenomeno de la ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.