Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de agosto de 2014Sala Plena

C-592 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Edgar Alan Olaya Diaz·Demandado Decreto 1211 De 1990

Tema · dato duro
Reforma Del Estatuto Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares. Extinción De Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juicio De Igualdad
  • Etapas
  • Modalidades según grado de intensidad
Pension De Sobrevivientes A Favor De Hijos Estudiantes De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares
  • Límite de 24 años para ser beneficiario, no configura discriminación alguna
Regimen Especial De Seguridad Social
  • No reclamación de ciertos aspectos puntuales del régimen general
  • No reclamación de garantías reconocidas para el régimen común
  • Normas propias
Regimen Pensional De La Fuerza Publica Y Presidente De La Republica
  • Excepción contenida en Acto Legislativo 1 de 2005
Regimenes Salariales Y Prestacionales Disimiles
  • Improcedencia de juicio de igualdad
Control De Constitucionalidad
  • Aplicación del test leve, mediano o estricto
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos Y De La Convencion Interamericana De Derechos Humanos
  • No prevén de manera expresa la edad como criterio prohibido para establecer distinciones entre los diversos derechos de las personas
Regimen De Seguridad Social
  • Sistema normativo complejo
Regimenes Salariales Disimiles
  • Improcedencia de juicio de igualdad
Regimenes Especiales
  • Alcance del derecho a la igualdad
Regimen General Y Regimen Especial De Seguridad Social
  • En principio, no es viable comparar aisladamente aspectos puntuales
Seguridad Social
  • Cada régimen especial es un universo propio
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 188 (parcial) del Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

El actor considera que la expresión acusada, en cuanto establece la pensión de sobrevivientes para los hijos de los miembros de las Fuerzas Militares, hasta la edad de veinticuatro años, vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución, en tanto el Sistema General de Seguridad Social otorga la pensión de sobrevivientes a hijos estudiantes, hasta los veinticinco años.

Para abordar el problema jurídico planteado la Sala analiza, sí el diverso tratamiento previsto en los regímenes de seguridad social objeto de comparación, tiene una justificación objetiva.

Para ello, reitera jurisprudencia sobre el régimen especial de las Fuerzas Militares con énfasis en la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y el referente al alcance del derecho a la igualdad en los regímenes de seguridad social disímiles.

Para la Corte, la expresión demandada persigue propósitos legítimos que no son contrarios a las disposiciones constitucionales invocadas por el actor.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1211/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 188Decreto 1211/90 «contenida en el inciso 1.»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 1/05EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 1/05EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta providencia, la expresión "hasta la edad de veinticuatro (24) años,", contenida en el inciso
  2. primero. del artículo 188 del Decreto 1211 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.