C-592 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Edgar Alan Olaya Diaz·Demandado Decreto 1211 De 1990
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas
- Modalidades según grado de intensidad
- Límite de 24 años para ser beneficiario, no configura discriminación alguna
- Extinción de pensiones
- No reclamación de ciertos aspectos puntuales del régimen general
- No reclamación de garantías reconocidas para el régimen común
- Normas propias
- Excepción contenida en Acto Legislativo 1 de 2005
- Improcedencia de juicio de igualdad
- Aplicación del test leve, mediano o estricto
- No prevén de manera expresa la edad como criterio prohibido para establecer distinciones entre los diversos derechos de las personas
- Jurisprudencia constitucional
- Extinción
- Sistema normativo complejo
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia de juicio de igualdad
- Alcance del derecho a la igualdad
- En principio, no es viable comparar aisladamente aspectos puntuales
- Cada régimen especial es un universo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 188 (parcial) del Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
El actor considera que la expresión acusada, en cuanto establece la pensión de sobrevivientes para los hijos de los miembros de las Fuerzas Militares, hasta la edad de veinticuatro años, vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución, en tanto el Sistema General de Seguridad Social otorga la pensión de sobrevivientes a hijos estudiantes, hasta los veinticinco años.
Para abordar el problema jurídico planteado la Sala analiza, sí el diverso tratamiento previsto en los regímenes de seguridad social objeto de comparación, tiene una justificación objetiva.
Para ello, reitera jurisprudencia sobre el régimen especial de las Fuerzas Militares con énfasis en la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y el referente al alcance del derecho a la igualdad en los regímenes de seguridad social disímiles.
Para la Corte, la expresión demandada persigue propósitos legítimos que no son contrarios a las disposiciones constitucionales invocadas por el actor.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1211/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta providencia, la expresión "hasta la edad de veinticuatro (24) años,", contenida en el inciso
- primero. del artículo 188 del Decreto 1211 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.