C-818 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicolas Arocha Roldan Y Otra·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Articulo 151 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Supuestos de los cuales depende su ocurrencia
- Inexistencia y procedencia de un fallo de fondo
- Definición
- Configuración y efectos
- Improcedencia
- Tipos
- Requisitos para su configuración
- Configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia y procedencia de un fallo de fondo
- Cosa juzgada constitucional
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 151 (parcial) del Código de Procedimiento Civil.
Los demandantes afirman que el precepto legal acusado, conforme al cual los funcionarios comisionados no son recusables ni podrán declararse impedidos, vulnera los artículos 2, 13, 29, 209, 228, 229 y 230 de la Constitución Política.
También invocan vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales integran el bloque de constitucionalidad.
Al comprobar la existencia de una cosa juzgada constitucional absoluta la Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-019/96, en la que la Corporación declaró exequible el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-019 de 1996, en la que esta Corporacion declaro EXEQUIBLE el articulo 151 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.