Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993 , con el siguiente parágrafo:
" Parágrafo 4 . Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados".