T-623 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Octavio Duran Vargas Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia reliquidación de pensión como congresista por no configurarse perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional reliquidación de pensiones para evitar perjuicio irremediable
- Improcedencia reliquidación de pensión por cuanto el actor no fue pensionado como excongresista sino como exdiputado
- Edad estimativa probable de vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de exrepresentante a la camara por la decision del fondo de negarse a conmutar la pension de jubilacion que le habia sido reconocida por el departamento del huila cumpliendo con los requisitos para que el fondo reliquide su mesada pensional y asuma su pago.
Solicita se ordene la reliquidacion de la pension vitalicia de jubilacion.
Procedencia de la accion de tutela en materia de reconocimiento y reliquidacion de pensiones.
Determinacion del perjuicio irremediable y afectacion del minimo vital.
Los jueces de amparo deben ponderar en cada caso las circunstancias que hacen ineludible e impostergable su intervencion sin perjuicio de la competencia de otras autoridades judiciales para decidir controversias en materia pensional.
En el presente caso corresponde a la jurisdiccion en lo contencioso administrativo resolver la pretension del actor maxime cuando la directora del fondo sostiene que el accionante no fue pensionado como congresista sino en su condicion de diputado del departamento del huila.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de la misma ciudad, el 24 de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, dentro de la accion de tutela promovida en el asunto de la referencia, para en su lugar rechazar la accion por improcedente.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.