T-023 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Guillermo Alfonso Benavides Melo Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reajuste de pensión a Ex Consejero de Estado que le fue reconocida antes de la vigencia de la ley 4 de 1992
- Correcta utilización
- Alcance
- Iguales supuestos de hecho
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Equiparación de Congresistas y Magistrados que se pensionaron antes de vigencia de ley 4 de 1992
- Equiparación de Congresistas y magistrados que se pensionaron después de vigencia de la Ley 4 de 1992
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la igualdad de exconsejero de estado a quien la entidad le nego la solicitud de reajuste de la pension pedido con fundamento en la sentencia su-975 de 2003 aduciendo que su derecho se habia consolidado en el año 1980 por lo que no podia aplicarsele el reajuste solicitado.solicita se ordene el reconocimiento y pago del reajuste especial de su pension de jubilacion.reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de reajustar o reliquidar una pension.
El trato entre ex magistrados y magistrados establecido en el articulo 28 del decreto 104 de 1994 era desproporcionado pues los primeros por lo general perciben por el mismo concepto una tercera parte de la mesada de los magistrados pensionados bajo el regimen de la ley 4 de 1992 lo cual demuestra una clara desproporcion en el trato de ex magistrados y magistrados sin que el respectivo decreto hubiera previsto un "reajuste especial" como si sucedio para el grupo de ex congresistas respecto del grupo de congresistas.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para la reliquidacion de las mesadas pensionales.concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por auto del 6 de septiembre de 2006 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de febrero de 2006 y por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 24 de marzo de 2006.
- TERCERO. CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del señor Guillermo Alfonso Benavides Melo, hasta tanto la justicia contencioso administrativa resuelva la controversia suscitada.
- CUARTO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reajustar la pensión de vejez del señor Guillermo Alfonso Benavides Melo, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-975 de 2003.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.