T-550 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maritza Orozco Caicedo·Demandado Eps Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre improcedencia
- Improcedencia por no configurarse ninguno de los supuestos excepcionales en materia de fertilización in Vitro
- Autorización supone limitación de otros servicios de salud y de la libertad de configuración normativa
- Casos en que procede excepcionalmente por vía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, familia.
La accionante comenta que tiene problemas de fertilidad, ante lo cual su médico tratante le recomendó un tratamiento de fertilización in Vitro, el cual no puede costear, por lo tanto solicita se ordene a su EPS autorizarle el procedimiento de reproducción asistida.
La Sala estudia la regulación legal y la línea jurisprudencial al tratamiento de fertilización in Vitro, se encuentra que el caso de la accionante no encuadra dentro de las causales de excepcionales para que proceda por vía constitucional la autorización del tratamiento, sin embargo en segunda instancia el tratamiento le fue concedido y según informe presentado a esta Corporación la accionante cuenta con 18 semanas de gestación, por lo tanto ya no es posible emitir una decisión al respecto, sin embargo se previene al Juez para que en providencias posteriores efectúe una minuciosa observación a la línea jurisprudencial de esta Corporación, en materia de fertilización in Vitro, teniendo en cuenta las condiciones particulares en cada caso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cali en providencia de veintitres (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) dentro del proceso de tutela adelantado por Maritza Orozco Caicedo contra la EPS SURA, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. PREVENIR al Juez
- Primero. Civil del Circuito de Cali a efectos de que en posteriores providencias referentes al tratamiento de Fertilizacion in Vitro observe la linea jurisprudencial desarrollada por esta Corporacion, para determinar si es o no procedente por via de la accion de tutela conceder dicho tratamiento.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.