T-233 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Andres Betancourt Toro·Demandado Eps Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Prestación de servicios médicos incluidos en el POS es derecho fundamental de carácter autónomo
- Justificación de servicios médicos excluidos del POS como prótesis ortopédicas de alta tecnología
- No se realiza en Colombia, generando gastos adicionales de transporte, alojamiento y manutención
- Improcedencia de tutela para ordenar suministro de prótesis biónica de mano excluida del POS
- Justificación legal y constitucional
- Prótesis biónica de mano se encuentra excluida del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante considera que la E.P.S.
SURA vulneró sus derechos fundamentales al negarle el suministro de una prótesis biónica de mano derecha parcial metacarpiana con movilidad independiente de los dedos, prescrita por su médico tratante.
La entidad demandada adujo no poder acceder a lo pretendido por el actor, toda vez que se trata de un servicio no incluido dentro de los beneficios del POS, que además fue prescrito por un médico particular.
La Sala de Revisión aborda la doctrina de la Corporación en relación con el derecho fundamental a la salud frente a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y la justificación legal y constitucional de ciertas prestaciones excluidas del mismo.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, pero se ordena a la entidad demandada, que si el actor lo considera pertinente, le efectúe una nueva valoración de su estado físico a fin de los médicos especialistas en la materia y adscritos a ella, de ser posible, le ordenen el suministro de una prótesis de mano convencional, en cuyo caso se deberá suministrar y adaptar sin dilación alguna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 28 de enero de 2010.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Envigado que, a su vez, confirmo el dictado por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, en relacion con el recurso de amparo constitucional formulado por Jorge Andres Betancourt Toro
- TERCERO. ORDENAR a la EPS SURA que, si el senor Jorge Andres Betancourt Toro lo considera pertinente, se efectue una nueva valoracion de su estado fisico, a fin y efecto de que medicos especialistas en la materia, adscritos a dicha entidad, de ser posible, le ordenen el suministro de una protesis de mano convencional, la cual debera ser suministrada y adaptada sin dilacion alguna.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.