Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2017

T-509 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Agustin Castro·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad. Se Ordena Realizar Examen Para Tratamiento De Cancer De Colon Y Exoneracion De Cuotas Moderadoras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Orden a EPS brindarle al accionante el tratamiento integral, autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos que prescriba su médico tratante y exoneración de cuotas moderadoras
  • Orden a EPS autorizar procedimiento médico-quirúrgico ordenado por médico tratante
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada se atribuye a la falta de programación de una fecha para la realización de un procedimiento quirúrgico ordenado al actor por su médico tratante, sin el cual ve comprometida su vida.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud y el principio de integralidad. 2º.

La naturaleza jurídica de los copagos, las cuotas moderadoras y su exoneración y, 3º.

El alcance del artículo 22 del Decreto 2591 de 1991: Deber oficioso del juez constitucional frente al recaudo probatorio de la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada por el Juez 003 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, el 25 de noviembre de 2016, por medio de la cual resolvio "abstenerse" de conceder la tutela invocada. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna y a la salud del senor AGUSTIN CASTRO.
  2. Segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la NUEVA E.P.S., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, o a traves de la entidad que haya asumido sus obligaciones, en un termino no superior a cuarenta y ocho horas (48), siguientes a la notificacion de la presente providencia, se autorice el procedimiento "polipectomia rectal", conforme lo senalado por el medico tratante y adelante los procedimientos medicos y tramites administrativos necesarios para que el mismo se realice en un termino no mayor a quince (15) dias habiles, siguientes tambien a la notificacion de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la NUEVA E.P.S., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, o a traves de la entidad que haya asumido sus obligaciones, que en adelante, brinde al accionante el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de su patologia de colon, para lo cual debera autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio, POS o NO POS, que prescriba su medico tratante. Exonerandolo del pago de los copagos y/o cuotas moderadoras requeridas para acceder a los servicios de salud.
  4. Cuarto. PREVENIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la NUEVA E.P.S., para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tramites de autorizacion o prestacion de procedimientos, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  5. Quinto. COMPULSAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copias con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus funciones de inspeccion y vigilancia, evalue la posible ocurrencia de una irregularidad en la prestacion del servicio de salud en este caso.
  6. Sexto. COMPULSAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que se investigue la conducta del Juez 003 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, por lo expuesto en la parte motiva.
  7. Septimo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.