Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2008

T-1012 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis González Chaux·Demandado Contraloría General De La República

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de sancionado en proceso de responsabilidad fiscal iniciado porl a entidad accionada quien con ello, a su juicio, incurrió en vía de hecho pues en su sentir, ésta únicamente puede vigilar y por ende, condenar, a quienes desmpeñan gestión fiscal.incompetencia general del juez de tutela para estudiar la validez de un acto administrativo.

Regla general, la acción de tutela no es procedente para obtener la suspensión transitoria de los efectos y anulación de un acto administrativo.

Ésto solamente es viable se visulmbrarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y de verificarse la ineficacia de los medios ordinarios de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales en juego. <br>perjuicio irremediable derivado de la sanción fiscal.

Se estableció que, jurisprudencialmente se ha reconocido que el surgimiento de inhabilidades o impedimentos generan un perjuicio irremediable si (i) la persona natural o jurídica sancionada es sacada del tráfico jurídico, (ii)existe una amenaza seria y actual de violación inminente y grave del derecho a participar en condiciones de igualdad en la contratación administrativa y (iii)existen procesos de contratación en curso o contratos en ejecución que deba suspenderse porque se produjo una sanción administrativa ilegítima. <br>los contratistas pueden ser destinatarios del control fiscal.

Reiteración jurispurdencial. <br>se descartó la posible incidencia de un perjuicio irremediable que autorizara la intervención del juez constitucional. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 7 de febrero de 2008, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en cuanto negó el amparo solicitado por el señor Luis Alberto González Chaux.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.