T-114 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Manuel Andrade Pushaina·Demandado Hospital Nuestra Señora De Los Remedios De Rioacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Sobrino del fallecido no demuestra una cercanía especial y no tiene un interés preferente para acceder a la historia clínica de su tío
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion cuya vulneracion se desprende de la negativa de la empresa accionada frente a la solicitud de entrega de la historia clinica de pariente del actor, quien fuere afiliado a la misma, y que fallecio a consecuencia de un accidente de transito, pero en condiciones medicas no suficientemente esclarecidas.
Precisamente, ello representa el motivo de la peticion, pues la intencion de la familia es adelantar con la mismas las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de su muerte. <br>naturaleza de la historia clinica.
Reiteracion jurisprudencial. <br>reserva de la historia clinica.
Reiteracion jurisprudencial.
Se volvio sobre los requisitos edificados en la materia por la jurisprudencia constitucional, a saber: (i) que se demuestre que le paciente ha fallecido; (ii) que se acredite la condicion de pariente cercano de la persona fallecida; (iii) que el peticionario acredite las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento y (iv) que se cumpla la exigencia relativa a la reserva de la informacion respectiva. <br>en vista de que en el particular, quien reclama la historia clinica es un sobrino del difunto, es decir, un pariente en tercer grado de consanguinidad y cuarto hereditario, no se encontro satisfecho el requisito de la cercania familiar. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 10 de 2008, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Riohacha, que nego la accion de tutela instaurada por Jose Manuel Andrade Pushaina contra el Hospital Nuestra Senora de los Remedios de Riohacha, ESE.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.