Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2009

T-114 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Manuel Andrade Pushaina·Demandado Hospital Nuestra Señora De Los Remedios De Rioacha

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Historia Clinica
  • Naturaleza jurídica
Reserva De Historia Clinica
  • Sobrino del fallecido no demuestra una cercanía especial y no tiene un interés preferente para acceder a la historia clínica de su tío
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion cuya vulneracion se desprende de la negativa de la empresa accionada frente a la solicitud de entrega de la historia clinica de pariente del actor, quien fuere afiliado a la misma, y que fallecio a consecuencia de un accidente de transito, pero en condiciones medicas no suficientemente esclarecidas.

Precisamente, ello representa el motivo de la peticion, pues la intencion de la familia es adelantar con la mismas las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de su muerte. <br>naturaleza de la historia clinica.

Reiteracion jurisprudencial. <br>reserva de la historia clinica.

Reiteracion jurisprudencial.

Se volvio sobre los requisitos edificados en la materia por la jurisprudencia constitucional, a saber: (i) que se demuestre que le paciente ha fallecido; (ii) que se acredite la condicion de pariente cercano de la persona fallecida; (iii) que el peticionario acredite las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento y (iv) que se cumpla la exigencia relativa a la reserva de la informacion respectiva. <br>en vista de que en el particular, quien reclama la historia clinica es un sobrino del difunto, es decir, un pariente en tercer grado de consanguinidad y cuarto hereditario, no se encontro satisfecho el requisito de la cercania familiar. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 10 de 2008, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Riohacha, que nego la accion de tutela instaurada por Jose Manuel Andrade Pushaina contra el Hospital Nuestra Senora de los Remedios de Riohacha, ESE.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.