Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-648 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Fernando Arango Vasco Y Otros·Demandado Municipio De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Y A La Vivienda Digna
  • Se advierte a las demandadas que deben continuar realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las viviendas vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas que las ha
  • Se confirma la decisión del ad quem que ordenó a Alcaldía realizar un estudio de verificación a cada una de las viviendas de los accionantes, con la finalidad de determinar cuáles de ellas se encuentran en estado de
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aducen los accionantes que el municipio de Medellín permitió a la empresa Fajardo Moreno y Cía y a la constructora C.A.S.A., arrojar 200 mil toneladas de escombros en el barrio El Tesoro-La Virgen, sector del Poblado, con el fin de construir un terraplén y la vía circunvalar que permitiera dar acceso a unos proyectos urbanísticos.

Consideran que dicho acto se realizó de manera irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran sus casas comenzó a ceder y las viviendas a deteriorarse, afectándose de este modo sus derechos a la vida y a la vivienda digna y por eso solicitan al juez de tutela, protegerlos.

La Corte en primer lugar señaló los supuestos en los que la acción de tutela resulta procedente para la protección del derecho a la vivienda digna invocado por los actores y, posteriormente, verificó si estas circunstancias se materializaron en el caso concreto.

Se confirma la decisión de segunda instancia que tuteló los derechos invocados, al igual que se ratifican todas las órdenes dadas en la misma providencia, a las cuales se les debe dar estricto cumplimiento por parte de las entidades vinculadas, en aras de proteger los derechos fundamentales afectados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Por lo tanto, se confirman todas las órdenes dadas en la misma providencia, a las cuales se les debe dar estricto cumplimiento por parte de las entidades vinculadas, en aras de proteger los derechos fundamentales afectados.
  2. Segundo. Dar por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.