T-621 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angie Liseth Lobo Sanchez Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Debió declararse la improcedencia por ausencia de vulnerabilidad
- Orden a la UARIV emitir una nueva resolución en la cual se conteste de manera clara, de fondo, precisa y congruente solicitud de inclusión en el RUV
- Vulneración por parte de la UARIV al no resolver de manera clara, de fondo, precisa y congruente solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al no acceder a su solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas, a pesar de que ella y su hija hija fueron víctimas del delito de secuestro por parte de integrantes del Ejército de Liberación Nacional –ELN-.
La entidad alegó que lo sucedido a la peticionaria no tenía relación con el conflicto armado interno, no obstante haber aceptado las solicitudes de otros familiares suyos que denunciaron exactamente el mismo suceso victimizante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance y contenido del derecho fundamental de petición y se CONCEDE la protección de la precitada garantía.
Se ordena a la accionada proferir una nueva resolución en la cual conteste de manera clara, de fondo, precisa y congruente la petición de inclusión en el RUV de la actora y de su hija, teniendo en cuenta las razones expuestas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, Sala de Decision Civil-Familia-Laboral, en segunda instancia, asi como, la providencia emitida el 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, en primera instancia, decisiones que declararon improcedente el amparo formulado Mildred Sanchez Diaz y Angie Liseth Lobo Sanchez contra la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de peticion de las ciudadanas Mildred Sanchez Diaz y Angie Liseth Lobo Sanchez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de cinco (5) dias, contado desde la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva resolucion en la cual conteste de manera clara, de fondo, precisa y congruente la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de las ciudadanas Mildred Sanchez Diaz y Angie Liseth Lobo Sanchez, teniendo en cuenta las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez profiera la resolucion de que trata la orden precedente, remita a esta Corporacion el texto integral de la misma.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.