Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003

T-911 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Saul Sanchez Najar Vs Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Examen Para Determinar Problema Vascular Que Esta Excluido Del Pos. Repeticion Contra El Fosyga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
Entidad De Seguridad Social
  • Negligencia por no practicar oportuna y satisfactoriamente exámenes prescritos por el médico tratante
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de exámenes de corazón y repetición contra el Fosyga
  • Suministro de tratamiento señalado por médico tratante aunque no figure en listado del POS
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de mayo 29 de 2003 proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que negó la tutela solicitada por el señor Saúl Sánchez Najar contra Cajanal E.P.S., y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida.
  2. Segundo. ORDENAR a CAJANAL E.P.S. Sucursal Bogotá que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a la práctica del examen ARTERIOGRAFÍA DEL ARCO AORTICO CON VISUALIZACION DE CAROTIDAS VERTEBRALES Y SUBCLAVIAS, que requiere el señor Saúl Sánchez Najar y que fue ordenado por su médico tratante.
  3. Tercero. AUTORIZAR a CAJANAL E.P.S., Sucursal Bogotá, que repita contra el FOSYGA por los dineros que demande el cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.