Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 1999

T-367 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Blanca Helena Calderon Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Mora De La E.P.S. Del I.S.S. En La Practica De Examenes Requeridos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Medellín el 22 de enero de 1999.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de BLANCA HELENA CALDERON GARCIA.
  4. Tercero. ORDENASE a la EPS Seguro Social, Seccional Antioquia, que, si ya no lo hubiere hecho, practique de inmediato a la solicitante, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, TODOS los exámenes por ella requeridos, según las instrucciones de los médicos de la institución.
  5. Cuarto. Del cumplimiento exacto, completo y oportuno de esta Fallo responderá el Gerente de la EPS Seguro Social -Seccional Antioquia-, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Notifíquese personalmente al Presidente del Seguro Social en Santa Fe de Bogotá, para que adopte las medidas de control indispensables, con miras a evitar que se sigan presentando en la institución los lamentables hechos objeto de proceso, que atentan contra los derechos fundamentales de los afiliados y beneficiarios y contrarían los postulados del Estado Social de Derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.