Sentencia de Tutela25 de mayo de 1999
T-367 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Blanca Helena Calderon Garcia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Mora De La E.P.S. Del I.S.S. En La Practica De Examenes Requeridos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellín el 22 de enero de 1999.
- Segundo. CONCEDESE la tutela de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de BLANCA HELENA CALDERON GARCIA.
- Tercero. ORDENASE a la EPS Seguro Social, Seccional Antioquia, que, si ya no lo hubiere hecho, practique de inmediato a la solicitante, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, TODOS los exámenes por ella requeridos, según las instrucciones de los médicos de la institución.
- Cuarto. Del cumplimiento exacto, completo y oportuno de esta Fallo responderá el Gerente de la EPS Seguro Social -Seccional Antioquia-, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Notifíquese personalmente al Presidente del Seguro Social en Santa Fe de Bogotá, para que adopte las medidas de control indispensables, con miras a evitar que se sigan presentando en la institución los lamentables hechos objeto de proceso, que atentan contra los derechos fundamentales de los afiliados y beneficiarios y contrarían los postulados del Estado Social de Derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por33
T-266/20Principio De Accesibilidad Al Servicio De Salud Y Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y AcompañanteT-100/16Derecho A La Salud. Suministro De Medicamentos Formulados Por Medico No Adscrito A La Red De Servicios De La Eps.T-964/12Tutela de 2012T-922/09Tutela de 2009T-274/09Tutela de 2009T-690A/07Tutela de 2007
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.