T-690A de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Margarita Ariza Aranda Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento sustituto para el tratamiento del glaucoma que sufre la accionante y que se encuentra excluido del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Casos en que la EPS está obligada a suministrar un medicamento sustituto excluido del POS
- La sustitución de medicamentos no exime a la EPS de la responsabilidad que venía asumiendo
- Casos en que se requiere medicamento sustituto adecuado
- Integra el núcleo esencial del derecho a la salud y garantiza la efectiva prestación del servicio
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las EPS a prestar servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y a la seguridad social de afiliada cotizante que padece enfermedad ocular de glaucoma asimetrico por lo que su medico tratante le formulo gotas oftalmicas que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se encuentran excluidas del pos.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado de manera permanente.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Prestacion del servicio publico de salud a traves de los medicamentos incluidos en el pos.
Derecho al diagnostico como sustento de la obligacion a cargo de las eps a suministrar medicamentos.
La continuidad del servicio de salud y la sustitucion de medicamentos.
Cuando el medico tratante considera que el tratamiento necesario para manejar una determinada patologia consiste en la aplicacion de un medicamento la obligacion de la eps de suministrarlo se constituye en el medio como se ocupa de prestar el servicio publico de salud.
Eventos en que la eps esta en la obligacion de suministrar un medicamento excluido del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 12 de marzo de 2007. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por María Margarita Ariza Aranda contra la E.P.S. COOMEVA S.A.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S COOMEVA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a suministrar el medicamento Latanoprost, gotas, en las condiciones, dosis y por el tiempo que determine el médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que, para el cobro del valor del medicamento, se deben tener en cuenta las disposiciones legales establecidas para los casos en los que al FOSYGA le corresponde asumir un determinado valor de los medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.