Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2010

T-517 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Janet Barreto Leyva·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Se otorga a quienes han declarado los hechos que dieron origen a su condición y han sido inscritos en el Registro Único de Población Desplazada
Derecho De Peticion De Desplazados
  • Vulneración por parte de la entidad accionada al no dar respuesta a la petición hecha por la accionante respecto a la ayuda humanitaria de emergencia
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, igualdad, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, defensa, protección a la población desplazada.

La accionante comenta que presentó ante Acción social, un derecho de petición, en el que expuso su precaria situación económica, solicitando le sea suministrada la ayuda humanitaria que proporciona el gobierno en este tipo de situaciones, dicha ayuda le fue negada aduciendo que en varias oportunidades ya le ha sido proporcionada.

La Sala se pronuncia sobre los derechos fundamentales de la población desplazada y la Ayuda Humanitaria de Emergencia, la presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional, en este caso opera la presunción de buena fe de la actora, y se observa que la entidad accionada no ha dado respuesta al derecho de petición presentado por ella, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos invocados y se ordena a Acción Social que proceda a realizar una evaluación de las condiciones reales de la accionante, con el fin de que se determinar si ha sobrepasado la situación de vulnerabilidad, y de confirmarse que las condiciones persisten, se le deberá informar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de la misma cuidad, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Yanet Barreto Leiva contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDERA la tutela de los derechos fundamentales en especial el de Peticion.
  2. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social -Territorial Atlantico, que si no lo ha hecho aun, en el termino perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a realizar una evaluacion de las condiciones reales de la accionante, con el fin de que se determine si ha sobrepasado la situacion de vulnerabilidad. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar a la senora Janet Barreto Leyva sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la mencionada asistencia humanitaria de conformidad con la Ley 387 de 1997.
  3. Tercero. Ordenar a Agencia Presidencial para la Accion Social informe sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia al Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.