Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2016

T-118 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Stella Ospina·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales. Pension Especial De Vejez De Madre De Persona En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de haber negado a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madre de persona en situación de discapacidad que había solicitado, bajo el supuesto de no acreditar los requisitos mínimos de edad y semanas de cotización.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales y se analiza si, en el caso concreto, es procedente el amparo constitucional.

Como quiera que de las circunstancias particulares de la accionante y de su núcleo familiar no se desprende motivo para pensar que el agotar la vía ordinaria laboral ponga en peligro los derechos reclamados, la Sala considera que la actora debe acudir a dicha jurisdicción para que se dirima el asunto y se determine si tiene o no el derecho pensional del que busca reconocimiento.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia el 2 de septiembre de 2015, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, que en su momento nego el amparo solicitado. En su lugar, se ordena DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.