T-596 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Publio Orlando Niño Rivera Vs. Ministerio De Hacienda E Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que está suficientemente acreditada una demora injustificada en el trámite de reexpedición por parte de la Oficina de Bonos Pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado que se traslado del regimen de prima media con prestacion definida al regimen de ahorro individual con solidaridad a quien le habia sido expedido un bono pensional que fue reliquidado y habiendose detectado que no se habian aportado pruebas del salario base del afiliado la oficina de bonos pensionales del ministerio de hacienda y credito publico anulo el bono emitido y al momento de la solicitud de reconocimiento de la pension se le informo que mientras no fuese emitido y pagado el bono no podia continuarse con el tramite en tanto la oficina de bonos pensionales insiste en que no puede proceder a la emision del bono mientras no exista una nueva normativa que cubra el supuesto vacio surgido con la sentencia c-734 de 2005 en relacion con casos como el del accionante.solicita se ordene a la oficina de bonos pensionales del ministerio de hacienda liquidar y emitir el bono pensional y al iss la expedicion de la cuota parte que le corresponde.procedencia de la accion de tutela para exigir la emision de bonos pensionales.
Efectos de la sentencia c-734 de 2005 en relacion con la emision de bonos pensionales tipo a.
En el presente caso esta suficientemente acreditada una demora injustificada en el tramite de la reexpedicion del bono pensional del accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de marzo de 2007 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar conceder el amparo del derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al minimo vital del senor Publio Orlando Nino Rivera.
- Segundo. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro del termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a aplicar la normatividad legal relacionada con bonos pensionales, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, para efectos de continuar con el tramite administrativo aplicable a la expedicion del bono pensional del actor. Una vez surtidos los procedimientos correspondientes, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera decidir sobre la emision del bono pensional a favor del senor Publio Orlando Nino Rivera.
- Tercero. PREVENIR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para que, en lo sucesivo, aplique los criterios senalados por la Corte Constitucional en lo referente a los efectos de la sentencia C-734 de 2005.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.