T-445 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Felipe Jose Maria Iriarte Alvira Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ampararse emisor en ausencia de normatividad para su no expedición
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Vulneración por no emisión del bono pensional
- Efectos hacia el futuro
- Alcance en relación con bono pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital y a la seguridad social de persona que se habia trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad y padece enfermedad coronaria y que ha solicitado el reconocimiento de la pension de vejez anticipada pero la oficina de bonos pensionales anulo el bono pensional que le habia sido liquidado en 1998 y le manifesto que le expediria un nuevo bono por un valor inferior al liquidado.procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir la emision de bonos pensionales.
La emison del bono pensional tipo a y los efectos de la sentencia c-734 de 2005.
La sentencia c-734 de 2005 no produjo un vacio normativo para la liquidacion de bonos pensionales de personas que se trasladaron antes de la fecha de esa sentencia del regimen contributivo al de ahorro individual con solidaridad.
Los efectos de la sentencia c-734 de 2005 son a futuro.
En la sentencia c-734 de 2005 la corte no autorizo un efecto retroactivo por lo cual sus efectos solo operan hacia el futuro.
La sentencia c-734 de 2005 dejo sin efecto la norma que establecia la forma de liquidar el bono pensional de aquellas personas que devengaban un salario mayor al limite maximo de cotizacion y se trasladasen del regimen de prima media al de ahorro individual es decir que para establecer el ingreso base de liquidacion del bono pensional debe acudirse al salario devengado a 30 de junio de 1992.se ordena la emision y pago del bono pensional con sujecion a los procedimientos establecidos en las normas vigentes al momento de su trasladoconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2007, y, confirmar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de noviembre de 2006. En consecuencia, TUTELARA los derechos a la vida digna, al mínimo vital, y a la seguridad social del señor Felipe José María Iriarte Alvira.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que proceda a liquidar, emitir y pagar el bono pensional del señor Felipe José María Iriarte Alvira, con sujeción a los procedimientos legales establecidos para tal fin en las normas vigentes al momento de su traslado de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.