T-050 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Joaquin Leal Parada Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no reintegro laboral al extinguirse la causa de invalidez
- Derecho al reintegro laboral cuando se extingue causa de invalidez no es absoluto
- Vulneración por no reintegro laboral al extinguirse la causa de invalidez
- No siempre constituye una situación jurídica consolidada
- Reintegro laboral de quien ha dejado de ser invalido
- Régimen legal aplicable
- Reintegro de trabajador una vez superada declaratoria de invalidez laboral
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Revisión de dictamen sobre incapacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la salud la seguridad social la dignidad humana y al minimo vital de trabajador de la secretaria que recibia pension de invalidez la que le fue suspendida por recuperacion de la capacidad laboral y al solicitar su reinstalacion le fue respondido que no seria reinstalado por cuanto en el ordenamiento vigente no se contemplaba la obligacion para que el empleador reubicara a un extrabajador pensionado por invalidez que recupere su capacidad laboral fundamentando su decision en el decreto 2551 de 1965.solicita se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando.procedencia de la accion de tutela cuando no existe medio de defensa judicial.
La pension de invalidez no siempre constituye una situacion juridica consolidada.
El cambio de grado de incapacidad constituye la perdida de la pension de invalidez y la posibilidad de reintegro al cargo que venia desempeñando.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, que denegó la tutela interpuesta por el accionante en el asunto de la referencia. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Descongestión de Bogotá que concedió el amparo. Así mismo, CONCEDER de manera definitiva el amparo de los derechos del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital El Tunal que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para la vinculación del demandante a las labores que desempeñaba antes de la declaración de invalidez, o en otro cargo semejante, lo cual no podrá superar el término de dos (2) meses.
- LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.