T-445 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marlene Edith Arzuza Martinez De Moncada Vs. Grupo Interno De Trabajo Del Pasivo Social De Puertos De Colombia Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reubicación laboral de quien ha dejado de ser inválido no es posible por haberse liquidado la empresa
- Extinción con ocasión de nueva calificación de la invalidez
- Evaluación periódica al pensionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de persona a quien le fuera reconocida pension de invalidez por parte de la empresa puertos de colombia pero mediante dictamen medico de la junta nacional de calificación de invalidez el grado de perdida de la capacidad laboral conllevo a la extinción de la mencionada prestacion social y a su retiro de la nomina de pensionados al igual que de la eps que le prestaba sus servicios medico asistenciales.
Solicita el restablecimiento del pago de las mesadas pensionales y el servicio medico asistencial; Se deje sin efectos el dictamen de la junta nacional de calificación de invalidez e inaplique la resolución que decreto la extinción de la pension de invalidez.
La importancia obligación y oportunidad de las revisiones medicas para los pensionados por invalidez.
De acuerdo con la normatividad imperante en la materia.
El beneficiado por una pension de invalidez que ha sido objeto de revisión medica tiene dos alternativas de defensa a saber: En primer lugar frente al dictamen emitido puede interponer el recurso de apelación el cual sera resuelto por la junta nacional de calificacion de invalidez y en segundo termino en relacion con el dictamen emitido por esta ultima junta podra acudir a la jurisdiccion laboral ordinaria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de julio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.