Sentencia de Tutela20 de junio de 2002
T-473 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Adocinda Martinez Hernandez Vs. Telecom
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Dignidad Estabilidad Laboral Y Peticion. Solicitud Reintegro. Dilacion Injustificada. Extincion Derecho Pension De Invalidez Por Desaparecer La Causa Que Le Dio Origen. Revinculacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Junta Regional De Calificacion De Invalidez
- Nuevo dictamen sobre incapacidad laboral
Derecho De Peticion
- Dilación injustificada
Pension De Invalidez
- Extinción
- Reubicación laboral de quien ha dejado de ser invalido
Derecho A La Dignidad Humana
- Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de la invalidez
Disminuido Fisico
- Reubicación laboral
Derecho Al Trabajo
- Reubicación laboral de quien ha dejado de ser inválido no es absoluto
- Reubicación laboral por Telecom en las mismas condiciones de trabajo
- Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de invalidez
- Reubicación laboral con garantía de estabilidad a la trabajadora
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por Adocinda Martínez Hernández contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. En su lugar, conceder la acción pedida para proteger los derechos al trabajo y a la dignidad de la persona, conforme a lo solicitado por la actora.
- Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena a Telecom que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie todas las gestiones necesarias para la revinculación inmediata de la demandante en las labores que realizaba al momento en que se le presentó la invalidez, o en otro cargo semejante, y en la misma ciudad. Debe entenderse que los exámenes médicos que la Empresa realice para el cumplimiento de esta providencia, no pueden constituirse en un obstáculo para su revinculación laboral, sino, únicamente, para efectos de determinar las mejores condiciones laborales. La revinculación efectiva debe producirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sin que se afecte el derecho a la estabilidad laboral de la actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-899/99Derecho Al Trabajo. Estado Social De Derecho. Debido Proceso. Colision De Competencias Adtivas. Reinstalacion Para Ex Juez Que Habia Sido Pensionado Por Invalidez Y Luego Lo Califican Como No Invalido. Concedida.T-065/96Dr. A La Vida. Der. A La Salud. Der. De Peticion. Debido Proceso. Perdida De La Vision. Guardiana De Prisiones. Concedida.T-356/95Pension De Invalidez. Modificacion De La Incapacidad. Empleados De Entidades Territoriales. Tutela Transitoria. Concedida.T-515/94Der. De Peticion. Der. A La Seg Social. Reubicacion Laboral Sin Carga Docente. Maestra Con Tratamiento Siquiatrico Por Stress. Concedida.T-229/94Acc. De Tutela No Es Acc. De Nulidad. Reubicacion De Docente Invalido Cuando Desaparece La Incapacidad. Medio De Defensa. Negada.
Citada por11
C-295/21Pensión De Invalidez. Ingreso Base De Liquidación De Esta Prestacion.T-501/19Colpensiones Vulnera Derechos Fundamentales Al Negar Sustitucion Pensional A Hijo En Condicion De Discapacidad, Al Exigir Formalidad No Prevista En La Legislacion VigenteT-371/18Suspension De Pension De Invalidez Afecta Derechos Fundamentales.T-740/14Tutela de 2014C-131/14Prohibicion De Anticoncepcion Quirurgica A Menores De Edad.T-455/10Tutela de 2010
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.