Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2002

T-473 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Adocinda Martinez Hernandez Vs. Telecom

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Dignidad Estabilidad Laboral Y Peticion. Solicitud Reintegro. Dilacion Injustificada. Extincion Derecho Pension De Invalidez Por Desaparecer La Causa Que Le Dio Origen. Revinculacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Junta Regional De Calificacion De Invalidez
  • Nuevo dictamen sobre incapacidad laboral
Derecho De Peticion
  • Dilación injustificada
Pension De Invalidez
  • Extinción
  • Reubicación laboral de quien ha dejado de ser invalido
Derecho A La Dignidad Humana
  • Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de la invalidez
Disminuido Fisico
  • Reubicación laboral
Derecho Al Trabajo
  • Reubicación laboral de quien ha dejado de ser inválido no es absoluto
  • Reubicación laboral por Telecom en las mismas condiciones de trabajo
  • Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de invalidez
  • Reubicación laboral con garantía de estabilidad a la trabajadora
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, del Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por Adocinda Martínez Hernández contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. En su lugar, conceder la acción pedida para proteger los derechos al trabajo y a la dignidad de la persona, conforme a lo solicitado por la actora.
  3. Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena a Telecom que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie todas las gestiones necesarias para la revinculación inmediata de la demandante en las labores que realizaba al momento en que se le presentó la invalidez, o en otro cargo semejante, y en la misma ciudad. Debe entenderse que los exámenes médicos que la Empresa realice para el cumplimiento de esta providencia, no pueden constituirse en un obstáculo para su revinculación laboral, sino, únicamente, para efectos de determinar las mejores condiciones laborales. La revinculación efectiva debe producirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sin que se afecte el derecho a la estabilidad laboral de la actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.