Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 1996

T-065 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Olga Gallego Quilindo

Tema · dato duro
Dr. A La Vida. Der. A La Salud. Der. De Peticion. Debido Proceso. Perdida De La Vision. Guardiana De Prisiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Medida provisional mientras se resuelve pensión
Pension De Invalidez
  • Reubicación de guardiana por pérdida de visión
  • Reubicación laboral provisional
Disminuido Fisico
  • Reubicación laboral provisional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los ordinales 2deg, 3deg y 4deg del fallo de fecha junio 5 de 1995 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayan
  2. SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal 1deg de la aludida sentencia en el sentido de que no solamente se tutelan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la peticionaria sino el derecho de peticion y al debido proceso.
  3. TERCERO. ORDENAR al senor Director de la Reclusion de Mujeres "La Magdalena" que proceda en el termino de 48 horas a relevar totalmente de sus funciones como guardiana a la peticionaria y a reubicarla laboralmente en una labor o actividad acorde con su estado de salud, previa consulta con el Jefe de la Division de Salud de la Caja Nacional de Prevision -Seccional Cauca, teniendo en cuenta que su horario de trabajo no debe superar el tiempo de 8 horas diarias diurnas.
  4. CUARTO. ORDENAR al senor Jefe de la Division de Salud Ocupacional que en el termino de un mes proceda a revisar la calificacion de la invalidez de la peticionaria, teniendo en cuenta la valoracion conceptual y provisional de la incapacidad hecha por los medicos especialistas, los examenes medicos especializados adicionales que dicha Division juzgue necesarios y la consideracion de que la calificacion de la invalidez hace referencia a la labor, oficio o funcion habitual que cumple la trabajadora y no a la consideracion meramente fisica de la lesion.
  5. La nueva calificacion que se haga sera puesta en conocimiento de la petente, quien podra aceptarla u objetarla. En este ultimo caso, la respectiva controversia debe ser resuelta como se indica en los arts. 42 y 43, de la Ley 100 de 1993, esto es, por la correspondiente Junta Regional de Calificacion de Invalidez, en primera instancia, y si fuere el caso por la Junta Nacional de Invalidez en segunda instancia.
  6. QUINTO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General el contenido de la presente Sentencia al Juzgado Laboral del Circuito de Popayan, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.