Sentencia de Tutela22 de febrero de 1996
T-065 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Olga Gallego Quilindo
✓
Tema · dato duro
Dr. A La Vida. Der. A La Salud. Der. De Peticion. Debido Proceso. Perdida De La Vision. Guardiana De Prisiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Medida provisional mientras se resuelve pensión
Pension De Invalidez
- Reubicación de guardiana por pérdida de visión
- Reubicación laboral provisional
Disminuido Fisico
- Reubicación laboral provisional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los ordinales 2deg, 3deg y 4deg del fallo de fecha junio 5 de 1995 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayan
- SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal 1deg de la aludida sentencia en el sentido de que no solamente se tutelan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la peticionaria sino el derecho de peticion y al debido proceso.
- TERCERO. ORDENAR al senor Director de la Reclusion de Mujeres "La Magdalena" que proceda en el termino de 48 horas a relevar totalmente de sus funciones como guardiana a la peticionaria y a reubicarla laboralmente en una labor o actividad acorde con su estado de salud, previa consulta con el Jefe de la Division de Salud de la Caja Nacional de Prevision -Seccional Cauca, teniendo en cuenta que su horario de trabajo no debe superar el tiempo de 8 horas diarias diurnas.
- CUARTO. ORDENAR al senor Jefe de la Division de Salud Ocupacional que en el termino de un mes proceda a revisar la calificacion de la invalidez de la peticionaria, teniendo en cuenta la valoracion conceptual y provisional de la incapacidad hecha por los medicos especialistas, los examenes medicos especializados adicionales que dicha Division juzgue necesarios y la consideracion de que la calificacion de la invalidez hace referencia a la labor, oficio o funcion habitual que cumple la trabajadora y no a la consideracion meramente fisica de la lesion.
- La nueva calificacion que se haga sera puesta en conocimiento de la petente, quien podra aceptarla u objetarla. En este ultimo caso, la respectiva controversia debe ser resuelta como se indica en los arts. 42 y 43, de la Ley 100 de 1993, esto es, por la correspondiente Junta Regional de Calificacion de Invalidez, en primera instancia, y si fuere el caso por la Junta Nacional de Invalidez en segunda instancia.
- QUINTO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General el contenido de la presente Sentencia al Juzgado Laboral del Circuito de Popayan, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.