T-952 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nelly Cecilia Siabato Perez·Demandado Seguro Social-Seccional Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que por un deficiente sistema de transición al realizarse el cambio de legislación no existe regla que sea exactamente aplicable
- Interpretación flexible del requisito de los periodos de cotización
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de ex trabajadora con una pérdida de la capacidad laboral inicialmente valorada en un 65%, que a la fecha ha sido fijada en 78.85%, a quien se le ha negado el reconocimiento de la pensión por invalidez debido a que no cumple con el número de semanas cotizadas exigidas en el decreto 232 de 1984. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Reiteración jurisprudencial.la sala encontró, por un lado, que el medio de defensa judicial con el que la accionante cuenta no es suficientemente idóneo para la resolución de la controveria que se suscita.
Además, se acreditó la ocurrencia del segundo de los requisitos exigidos al respecto, es decir, la vulneración de su mínimo vital con la negativa de la entidad en reconocerle la prestación que constituiría su única fuente de ingresos. <br>fundamentos de la protección constitucional a las personas con discapacidad.la sala reiteró la necesidad de emplear medidas de diferenciación que garanticen la efectividad de los derechos de esta población. <br>estado de invalidez de origen no profesional.
Interpretación flexible del requisito de los periodos de cotización. <br>así, se reafirmó que es deber del estado otorgar a los sujetos con incapacidades tratos diferenciados y proteger de manera especial a quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta.
Precisamente, en este sentido ha sostenido la jurisprudencia constitucional que, para dar cumplimiento a esta exigencia, en situaciones límites es menester hacer una interpretación flexible de la normatividad en este sentido. <br>por ello, entratándose de enfermedades progresivas, se ha mantenido una línea firme que legitima la posibilidad de tener en cuenta las semanas que han sido cotizadas con posterioridad a la estructuración de la invalidez. <br>en el caso sub examine, la accionante padece una enfermedad progresiva (artritis rematoidea).
Prueba de ello es que la valoración inicial de la perdida de la capacidad fuera de 65% y la actualmente sea de 78.85%. <br>además, se probó que la accionante ha cotizado de manera ininterrumpida al sistema, y que antes de la estructuración de la enfermedad, había cotizado un número representativo de semanas. <br>en ese orden de ideas, se ordenó a la accionada reconocer a la accionante la respectiva pensión de invalidez por riesgo común. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Unica de Decision, el 14 de febrero de 2007, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna de la senora Nelly Cecilia Siabato Perez.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Boyaca que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la senora Nelly Cecilia Siabato Perez, desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.